He encontrado la sentencia en el curso virtual. La pego para los interesado y pego más abajo el ejercicio que hizo un alumno y que el equipo docento dijo que estaba bastante bien:
SENTENCIA
"conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de
principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean
objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro
ordenamiento, y en cuanto tal, yanto los ciudadanos como los poderes públicos ... están
sujetos a ella. por elo es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales
(dejando al margen la oportunidad o pertenencia de cada alegación de cada precepto en
cada caso), quienes, como todos los poderes públicos, están además vinculados al
cumplimiento y respeto de los derechos y libertades reconocidos..." ( STC16/1982 de 28
de abril).
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Correción de un compañero
Me ha parecido oportuno antes de hacer mi comentario buscar el contexto en el cual se
produjo el pronunciamiento a comentar. Leida la Sentencia completa, estimo que lo que
condiciona el fundamento juridico donde viene recogido el texto a comenta, es la
alegación que hace una de las partes personadas en el procedimiento de amparo y que
afirma lo siguiente: “los preceptos de la Constitución no son alegables ante los Tribunales
porque la propia Constitución así lo ordena”, esta afirmación hace reaccionar a los
Magistrados del Constitucional quienes casi regañan a la parte autora de la misma
con: “conviene no olvidar nunca …”, para luego seguir con que la Constitución no es
un “mero catalogo de principios” pendiente de desarrollo legislativo para ser alegable
ante los Tribunales - como de hecho ha ocurrido en nuestro constitucionalismo histórico-
sino una norma, una norma diferente por estar por encima de las demás, es decir
suprema, a la que se encuentran vinculados todos los poderes públicos y, como tal
poder, los Tribunales de Justicia ante quienes pueden los ciudadanos hacer valer y alegar
sus preceptos.