Hola a todos, hay algo que no entiendo bién, ¿no es el objeto y finalidad de la instrucción de un proceso penal 1º la averiguación del delito y 2º la determinación del presunto autor del mismo?, luego entonces, en este caso, Guerra Civil, el delito a averiguar la comisión de todas las muertes ocasionadas en la misma, con o sin juicio sumarisimo, (en los dos bandos), vale, pero en cuanto a los autores y dado el tiempo transcurrido, si se pudiera, que lo ignoro, determinar en cada uno de los casos quien fue el autor, a estas alturas la mayoría habrían muerto, tomo como referencia la edad de mi madre, que en esa época era una jovencita, por lo que no habría responsable penal. Entonces pienso que si sólo se pretende una compensación resarcitoria o lo que es más importante, la localización y entrega de los cuerpos a los familiares, pretensión que me parece perfectamente razonable y de humanidad, ¿porque iniciar un procedimiento penal? no hay otros cauces para hacerlo, cauces administrativos por ejemplo?. La verdad no entiendo muy bien.
D. Baltasar, era puff, lo mejor, se jugaba la vida, etc, pero ahora y sin dejar de ser cierto, me he dado cuenta de que todos y cada uno de los magistrados de los centrales de Instrucción, hacen lo mismo, lo que les diferencia, es que no le dan tanta publicidad, (exceptuemos a Pedraz que parace digno discípulo del anterior y que ya apuntaba maneras como titular de un Juzgado de Instrucción de Madrid), por lo que me pregunto ¿hace falta tanto lio mediatico?, y sobretodo ¿el Juzgado Central de Instrucción del que es titular D. Baltasar no tiene suficiente trabajo ya como para asumir temas que casi con certeza, no les competen?.
Por último también creo como algunos compañeros que es una forma (a mi parecer bastante cruel) de desviar la antención de problemas que no sé si serán mas importantes, pero son los que actualmente tenemos, y nos preocupan a todos. Un saludo.