yo he hecho el segundo parcial, las preguntas teóricas me he defendido y en los casos he puesto lo siguiente:
1) ecuatorianos; competencia judicial segun 22 LOPJ corresponde a los tribunales españoles, ley aplicable según 9.2 CC se aplica la ley personal comun es decir la ecuatoriana.
2) En el caso de del Aleman, la primera pregunta me he enrrollado un poco que si lo que quiere es que la decisión tenga validez completa se regula en el 2201/2003, la segunda la considero más factible y es que se tenia que aplicar el convenio de la haya de 1980 de secuestro internacional de menores, que es un mecanísmo mucho mas rápido.
y vosotros que tal.