Perfecto Mordekay tienes razón que para eso estamos en el apartado de Debates Jurídicos, mi opinión la baso en los apartados 2º y 9º del artículo 592 Lecn, los planes de pensiones y los de ahorro, se pueden considerar como créditos y derechos realizables a corto (apatado 2º) medio y largo plazo (apatado 9º), de igual forma me baso en los bienes inembargables previstos en los artículo 605 y 606 del mismo cuerpo legal, en los que no figuran este tipo de bienes, a no ser que se encuadren en su puntos 4º y 5º (éste del art. 606), es decir que haya una disposición legal que prohíba el embargo de este tipo de bienes.
Por otro lado es práctica habitual de los juzgados, y ante el hecho de que la parte ejecutante ignore bienes objeto de embargo del ejecutado, librar oficios para la averiguación de bienes del mismo, en el que constan todos los bienes de cualquier tipo del ejecutado, y en no pocas ocasiones y de acuerdo al orden legal de embargos preceptuado en el 592 se ha tenido que embargar, por así solicitarlo la ejecutante, y por no haber otros bienes del ejecutado, el plan de pensiones del mismo, librándose oficio a la respectiva entidad bancaria, la cual anota el embargo ordenado por el juez, y pone en conocimiento del juzgado la fecha o plazo por el que se suscribió el referido plan a los efectos de una vez haya de hacerse liquido, consignar la cantidad que por principal y costas se embargó en el procedimiento, en la cuenta de consignaciones del juzgado. Un saludo.