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Autor Tema: embargabilidad de planes de ahorro  (Leído 10289 veces)

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Desconectado martha

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embargabilidad de planes de ahorro
« en: 23 de Septiembre de 2008, 22:33:31 pm »
Hola!
Tengo una duda, ¿es embargable un plan de ahorro? o un plan de pensiones?

Muchas Gracias.


Desconectado urbiet

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #1 en: 24 de Septiembre de 2008, 10:54:33 am »
Son inembargables hasta el momento de hacerse Líquidos.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado agomez

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #2 en: 24 de Septiembre de 2008, 11:39:46 am »
Hola a todos, pues yo no lo tengo tan claro, a mi modo de ver podría acordarse el embargo de los mismos, anotándose tal embargo por la entidad financiera, otra cosa sería ejecutar ese embargo, que entonces sí habría de esperar a que se hicieran líquidos. Y todo ello salvo que hayan sido declarados inembargables por alguna disposición legal , lo que ignoro.

Desconectado MORDEKAY

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #3 en: 24 de Septiembre de 2008, 11:58:56 am »
Sería interesante aportar legislación o jurisprudencia que apoyase las diferentes opiniones al respecto.
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Desconectado agomez

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #4 en: 24 de Septiembre de 2008, 12:44:04 pm »
Perfecto Mordekay tienes razón que para eso estamos en el apartado de Debates Jurídicos, mi opinión la baso en los apartados 2º y 9º del artículo 592 Lecn, los planes de pensiones y los de ahorro, se pueden considerar como créditos y derechos realizables a corto (apatado 2º) medio y largo plazo (apatado 9º), de igual forma me baso en los bienes inembargables previstos en los artículo 605 y 606 del mismo cuerpo legal, en los que no figuran este tipo de bienes, a no ser que se encuadren en su puntos 4º y 5º (éste del art. 606), es decir que haya una disposición legal que prohíba el embargo de este tipo de bienes.

Por otro lado es práctica habitual de los juzgados, y ante el hecho de que la parte ejecutante ignore bienes objeto de embargo del ejecutado, librar oficios para la averiguación de bienes del mismo, en el que constan todos los bienes de cualquier tipo del ejecutado, y en no pocas ocasiones y de acuerdo al orden legal de embargos preceptuado en el 592 se ha tenido que embargar, por así solicitarlo la ejecutante, y por no haber otros bienes del ejecutado, el plan de pensiones del mismo, librándose oficio a la respectiva entidad bancaria, la cual anota el embargo ordenado por el juez, y pone en conocimiento del juzgado la fecha o plazo por el que se suscribió el referido plan a los efectos de una vez haya de hacerse liquido, consignar la cantidad que por principal y costas se embargó en el procedimiento, en la cuenta de consignaciones del juzgado. Un saludo.

Desconectado urbiet

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #5 en: 24 de Septiembre de 2008, 13:18:45 pm »
Me reitero en lo anterior y aporto la legislación actual al respecto.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que regula las pensiones, en su  artículo 8.8  expresamente dice que "los derechos consolidados son inembargables".
No pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se reciba la prestación o rija algún supuesto de liquidez anticipada (desempleo de larga duración, invalidez, etc).
Un saludo,
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Desconectado agomez

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #6 en: 24 de Septiembre de 2008, 13:30:42 pm »
Cierto Ubiet pero también tendremos que tener en cuenta el art. 22.7 (primero y segundo párrafo)) del Reglamento de planes de pensiones (Real Decreto 304/2004)

Desconectado urbiet

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Re: embargabilidad de planes de ahorro
« Respuesta #7 en: 24 de Septiembre de 2008, 14:50:34 pm »
Ok, pero no debemos olvidar que un Reglamento desarrolla o debe desarrollar la ley que habilita su reglamentación , NUNCA contradecirla, pues en ese supuesto sería, en lo que contradiga, NULO o ANULABLE.
Es mi opinión,
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