Hola compañeros:
Aunque los mencionados articulos, aclaran algunos conceptos, de los que hago en mi consulta; siguen en mi opinión existiendo algunas dudas; como por ejemplo, a tenor del art.96 la vivienda habitual, queda su uso para los hijos y el conyuge, que corresponda su custodia. A mi entender independientemente de su propiedad,y de los regimenes matrimoniales que estalezcan el sistema e separación de bienes.Y por tanto puede darse la siguiente circunstancia: Varón , aporta bien por capitulacione prematrmoniales, bien porque el regimen de su comunidad sea de separación de bienes, una vivienda al matrimonio, la cual pasa a ser, la habitual, existen niños de los mismos, se divorcian y el juez a pesar de todo lo dicho anteriormente, establece, custodia, alimentos, y como compensatoria el uso de la vivienda habitual, entre otras medidas, el varon debe seguir con sus compromisos de pagos (hipotecas), apesar de que tiene que salir del domicilio, y que deba buscar una nueva vivienda para el.Ademas aun tengo mas dudas cuando el art,1328, establece,nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Me gustaría saber vuestra opinión, sobre estas cuestiones.Gracias.