Salem, primero dijiste "defender" a un militar, y me muestras un artículo que dice "asesoramiento", que no denota responsabilidad con el cliente, es libre, sin embargo, la defensa conlleva una responsabilidad del letrado con su cliente.
A ese asesoramiento se refiere el artículo, porque en el proceso militar es especial y peculiar, cuyo asesoramiento en la calle es muy difícil, por eso se hace referencia a que un militar puede "asesorar" en los trámites del procedimienito.
Si un militar comete una falta o un delito, recogidos respectivamente en el R.D. de las FAS o en el Código Penal Militar, deberá ser defendido por un abogado, y si no lo designa, por un abogado del Cuerpo Jurídico Militar de oficio.
En cualquier otra disciplina, Procesos civiles, penales, contenciosos, etc. el militar está incluido como cualquier ciudadano, y es la Ley Procesal la que dice cuando es preceptiva la representación procesal y la defensa técnica