Efectivamente, según el artículo 77.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): "No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supeustos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta Ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva".
Vamos, que te notifican en su momento (por alta, por revisión, o por lo que sea), y las siguientes notificaciones las realizan normalmente mediante edicto y es el obligado tributario el que tiene que estar atento (por ejemplo, si no llega al buzón, se puede solicitar otra copia en el Ayuntamiento).
De todos modos me parece "para pillar" el hecho de enviar el recibo tan justo de tiempo. Yo ya lo tengo desde el mes pasado y el plazo finaliza aquí a primeros de diciembre (este año).