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Autor Tema: Se exige algún plazo para el IBI???  (Leído 2343 veces)

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Desconectado caro

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Se exige algún plazo para el IBI???
« en: 07 de Octubre de 2008, 08:53:17 am »
Hola a todos, me explico: hablo de un apto en la playa.
Hemos estado allí el mes de agosto completo. En septiembre no hemos podido ir en todo el mes.
Vamos este fin de semana pasado (4-5 de octubre) y nos encontramos en el buzón el IBI (se ve que nos ha llegado en sept-08) con fecha fin voluntaria de 30/09/08....
Es correcto recibirlo en el mismo mes en el que vence el plazo (en este caso septiembre y tratándose de un apto en la playa???

Muchas gracias compañeros.


Desconectado Rafalatorre

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #1 en: 07 de Octubre de 2008, 09:57:06 am »
Los ayuntamientos suelen publicar las normativas fiscales en el BOE y en sus propios bandos, no tienen ningún tipo de obligación de enviar los recibos del IBI, eres tu el que debe conocer las fechas.
el error más grande de la humanidad es querer quitar de la cabeza lo que no puede borrar del corazón

Desconectado caro

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #2 en: 07 de Octubre de 2008, 10:09:49 am »
Gracias Rafalatorre, lo preguntaba pq el apto es nuevo y es el primer año que nos llegan los recibos (además del IBI, una Tasa de Tratamiento de Residuos Sólidos)

Yo creo que tampoco tengo yo la obligación de informarme sobre los tipos de impuestos que me van a ir llegando en una ciudad que no es la de residencia habitual (yo vivo en Córdoba y sé perfectamente los impuestos que me cargan a lo largo del año....) ten en cuenta que habrá gente que ya no irá por allí quizás hasta primavera (es en Isla Cristina, Huelva y te aseguro que allí ya por estas fechas o un poco más adelante, hace más frío que en Burgos....), con el "abultado recargo" que este retraso acarreará a quien recoja el recibo en mayo/junio de 2009....

De nuevo, muchas gracias por contestar.

Desconectado Radigo

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #3 en: 07 de Octubre de 2008, 10:16:54 am »
Efectivamente, según el artículo 77.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): "No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supeustos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta Ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva".
Vamos, que te notifican en su momento (por alta, por revisión, o por lo que sea), y las siguientes notificaciones las realizan normalmente mediante edicto y es el obligado tributario el que tiene que estar atento (por ejemplo, si no llega al buzón, se puede solicitar otra copia en el Ayuntamiento).
De todos modos me parece "para pillar" el hecho de enviar el recibo tan justo de tiempo. Yo ya lo tengo desde el mes pasado y el plazo finaliza aquí a primeros de diciembre (este año).

Desconectado caro

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #4 en: 07 de Octubre de 2008, 10:34:26 am »
Muchas gracias Radigo, a mí también me parece un poco precipitado que envíen el recibo en septiembre y que el plazo voluntario para abonarlo sea el 30 de este mismo mes.... no obstante, estoy llamando por tfno (y no me lo cojen...) al Servicio de Gestión Tributaria de Isla Cristina, al menos quejándome de lo ajustado de las fechas, me quedaré más tranquila...

Desconectado Rafalatorre

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #5 en: 07 de Octubre de 2008, 11:30:19 am »
Por desgracia si tienes obligación de conocer los impuestos que vas a pagar, ya que si no tendrás que pagar los recargos y sanciones que te puedan imponer.
Es injusto, pero es asi.
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Desconectado Lili

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Re: Se exige algún plazo para el IBI???
« Respuesta #6 en: 08 de Octubre de 2008, 14:15:10 pm »
En nuestra provincia publicaron un calendario fiscal  con los plazos voluntarios para pagar los distintos tributos. No obstante hay muchas personas que desconocen estos los plazos. Al adquirir una nueva propiedad hay que contar con dos tributos regulares, el IBI y las tasas de basura. Si se trata de una vivienda habitual de alguna u otra manera se sueleenterarse ( prensa)  cuando hay que pagar pero  en caso de no estar presente todo el año por no tratarse del  domicilio habitual una buena solución es domiciliar  desde el primer momento estos pagos en la cuenta bancaria.
Abogada Icamalaga