El derecho de admisión se regula en el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, siendo de aplicación a todos los locales donde se desarrollen estas actividades, ya sean de titularidad privada o pública.
Así, lo importante no es que el local sea o no de la Administración, sino a qué fin esté destinado. Si hablamos de unas dependencias administrativas abiertas al público (ejemplo: un registro oficial), mal vamos a poder reservar el derecho de admisión. Esto no obsta para que, ante un altercado, el personal encargado de la custodia del edificio actue, pero, a priori, no podremos reservar el derecho de admisión.