No conozco a fondo los casos que mencionas pero en general a tu pregunta
¿porque no se cogue a estas personas periodistas (segun ellos) y abogados sin ejercen (tambien segunn ellos) y no se les demanda cuando hablan tan a la ligera sobre personas que aun no estando presente o no sean participe de esa fiesta son calumniados....
El CP dice en las disposiciones generales del TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR / CAPÍTULO I. a III de la CALUMNIA y de la INJURIA:
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Es decir, a instancias de parte, tiene que denunciar la persona afectada.
Aunque prefiero no ver estos programa, sé que existen y por lo que entiendo es todo montaje y SHOW.