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Autor Tema: Exposición pública lucrativa - copyright  (Leído 1518 veces)

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Desconectado Josepks

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Exposición pública lucrativa - copyright
« en: 16 de Octubre de 2008, 12:02:21 pm »
Hola a todos, antes de nada me presento, me llamo Jose y estoy cursando el primer año de Derecho en la Uned de Barcelona. Me paso un compañero vuestra dirección y la verdad es que aún estoy alucinando un poco con la "que tenéis montada".

El caso es que desde hace tiempo trabajo en un sector bastante ligado a la abogacía y al Derecho y me gustaría consultar un duda que tengo en relación con el título de este post y no sé por dónde empezar. Os explico un poco y a ver si me podéis "guiar":
Se trata de un negocio en el que, al igual que los cines, se van a exponer péliculas y videojuegos, evidentemente de modo lucrativo. Yo me pregunto si es necesario algún tipo de autorización y simplemente por el trato mercantil que se establece con el proveedor ya se obtienen dichos derechos, es decir, como si de un videoclub se tratase.

El caso, como os he comentado, es que no sé por donde empezar a buscar ya que creo que aún no hay un ley que regule esta materia, y por lo tanto no sé donde dirigirme.

Espero haber sido lo bastante concreto.

Un saludo y gracias!


Desconectado Osa

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Re: Exposición pública lucrativa - copyright
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2008, 15:19:05 pm »
Pues se me ocurre que podrías empezar por leer la Ley de la Propiedad intelectual...derechos de autor..contratos...

Por de pronto para poder abrir ese negocio hay que obtener una autorización para su apertura; esa normativa la regula cada Comunidad Autónoma.

Saludos

Desconectado Josepks

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Re: Exposición pública lucrativa - copyright
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2008, 16:26:43 pm »
Gracias Osa. Me he estado mirando la Ley de Propiedad Intelectual y la verdad es que lo tengo algo más claro. Creo que se podría tratar de un alquiler, tal y como hacen los videoclubs, aunque luego se faciliten salas para el uso y disfrute del bien alquilado, en este caso peliculas y videojuegos. Os dejo el art. 19 de dicha Ley que habla de la distribución y si tenéis un minutillo comentarme vuestra opinión:

Artículo 19. Distribución.

1.  Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

2.  Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.

3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.

4.  Se entiende por préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento. Esta cantidad no podrá incluir total o parcialmente el importe del derecho de remuneración que deba satisfacerse a los titulares de derechos de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 37.

5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.



Saludos!

Desconectado Drop

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Re: Exposición pública lucrativa - copyright
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2008, 16:36:40 pm »
Si la exposición va a ser pública, también tendréis que poneros en contacto con los titulares del copyright, los distribuidores os indicarán. Seguramente no tendréis que recurrir a la SGAE, porque me figuro que los distribuidores ya se ocuparán del tema.
El proyecto que planteas no es exactamente como el de un videoclub, que permite el alquiler para exposición privada.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)