Pues, francamente, es la primera vez que lo oigo yo también. De hecho, los datos para el recibo del IBI salen de los que constan en el catastro, y el hecho de poseer la titularidad catastral NO da por si misma la titularidad del inmueble, al contrario de lo que mucha gente cree.
Lo de los 10 años parece un plazo de usucapión, que me parece un poco escasito para un inmueble (pero eso no lo sé, lo siento), y me imagino que lo del pago del IBI será una prueba de la posesión de buena fe, pública, pacífica e ininterrumpida, pero desde luego no un requisito como tal (en plan pagas el IBI, te damos la propiedad).
Igual puede ser también para iniciar un expediente de dominio (que estos si que se pueden iniciar con la titularidad catastral, que tampoco la tiene realmente, si pone la coletilla "y hermanos", pero esto es más discutible).
Espero haberte ayudado un poquito al menos.