Lo mejor que puedes hacer es preguntar a RRHH en tu empresa, pero yo entiendo que sí es retribuído, tienes que someterte a una intervención quirúrgica por una enfermedad, eso sí, no creo que te valga el justificante de la entidad privada, pero podrías hacerte la operación y solicitar después cita para tu médico de cabecera y que te justifique el día, puesto que te has sometido a una intervención quirúrgica y no puedes trabajar.
Además si las intervenciones a parientes de hasta 2º grado de consanguinidad son retribuidas por tres días, lo lógico es que las tuyas si están debidamente justificadas también lo sean. Pero te repito que los justificantes creo que sólo valen los de la SS, te repito que lo mejor es que lo consultes en Recursos Humanos. (Y de paso pídeles una copia del convenio)
Un saludo.
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LoginArtículo 24. Incapacidad temporal.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
1.
En las enfermedades sin baja con aviso al empresario, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Lo señalado en ese punto será computable a los efectos establecidos en el punto 2 de este precepto para las enfermedades o accidentes a que se refieren los apartados a, b y e.
2.
Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
1.
Enfermedades o accidentes de duración inferior a cuatro días: En caso de enfermedad justificada, con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por las disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días por año. A efectos del cómputo del plazo de los cuatro días deberán tenerse en cuenta los que se hubiesen disfrutado con arreglo al punto 1.
2.
Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco días en cada año natural.
*
Durante los cuatro primeros días:
1.
En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que hubiera agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado a de este punto, la empresa no abonará nada.
2.
En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que no hubiese agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado a) de este punto 2. En este caso la empresa sólo pagará con el 100 por 100 del salario los días que resten para completar los cuatro.
3.
En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 al 30 inclusive la Empresa abonará al trabajador:
*
hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja.
*
desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha base.
*
y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.
3.
Enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días.
Durante los treinta primeros días se aplicará lo dispuesto en el apartado b de este punto 2.
Desde el día 31 hasta el 270 la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en un 25 por 100. Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
4.
En caso de varias enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días:
Sólo abonará los complementos de los puntos 1 y 2 durante un máximo de nueve meses al año.