Según la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I.
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ten en cuenta que cuando el contrato finaliza por mutuo acuerdo, no se genera derecho a la prestación por desempleo ya que si las partes voluntariamente dan por extinguida la relación laboral que les unía.
Aunque la ley no lo establezca esta fomra de extinción puede incluir la indemnización correspondiente.
Aquí puedes obtener un modelo de extinción de contrato laboral por mutuo acuerdo:
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