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Autor Tema: derecho reponer una pieza, garantia  (Leído 2642 veces)

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Desconectado guilo

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derecho reponer una pieza, garantia
« en: 09 de Noviembre de 2008, 11:42:52 am »
Me paso con un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca a la original) al paso de unos meses no me funcionaba y al ir a la tienda que me la vendió me dijo que esas piezas no las cambian y que no se hacen cargo. no he reclamado   me quede asi     :o      ¿tendria derecho a reclamarlo?  ¿cuanto tiempo?


Desconectado MiLe_TzN

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #1 en: 09 de Noviembre de 2008, 12:56:32 pm »
¿Pero qué fuiste a reclamar? ¿El cartucho o la impresora?
La garantía es de 2 años, por lo que hemos dicho en el otro post.
Abogada y Doctoranda

Desconectado guilo

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #2 en: 09 de Noviembre de 2008, 19:39:28 pm »
Compre en su día un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca) y al cabo de un mes la impresora no marchaba por culpa de ese cartucho (ya que lo comprobe con otros originales), asi que fui a la tienda para exponer el tema del cartucho (apenas usado) con el ticket de compra y me dijo que esas piezas no se cambian todo lo mas antes de 15 dias pero no al paso de un mes, creo que no tienen razon

¿tengo garantia?

Desconectado MiLe_TzN

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #3 en: 09 de Noviembre de 2008, 21:12:36 pm »
Según se dijo en el otro post, la garantía es de 2 años.
Abogada y Doctoranda

Desconectado guilo

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #4 en: 09 de Noviembre de 2008, 21:28:59 pm »
la problematica tambien estriba en considerar el bien como defectuoso o no, yo entiendo que en principio la impresora no va por no ser el original, lo que no lo entiendo como defectuoso, entonces ¿como se debe interpretar?


Gracias

Desconectado camay

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #5 en: 12 de Noviembre de 2008, 09:29:19 am »
Hombre, yo entiendo que te lo deben  cambiar, el hecho que sea de otra marca no tiene porque influir, pues si ellos dicen que vale para tal marca, su publicidad es vinculante, el que no te lo quieran cambiar es otra historia, siempre que no exista manipulación o mal uso del mismo, ya que, primero, la propia ignorancia de los vendedores, segundo, la posición de fuerza de los mismos y tercero, lo complicado que resulta pedir "justicia"., despues de mi experiencia, creo que lo mejor es estar apuntado a una asociación de consumidores.
 Un saludo.

Desconectado guilo

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #6 en: 18 de Noviembre de 2008, 14:36:19 pm »
no sé si tendrá algo que ver, pero el otro día compramos una sandwichera y como no nos gustaba como los hacia decidimos devolverla al cabo de unos 8 días o 9, creyendo que nos devolverían el dinero, pero no fue asi nos dijeron que teníamos 7 días para devoluciones y que en tal caso nos daban un ticket para otro artículo en la misma tienda (un vale) pero que al pasar esos dias que tiene el cliente para devoluciones no corresponde.

Claro que despues vi el ticket de compra y asi lo hace constar en el reverso, que el cliente dispone de 7 dias para su devolucion.

Lo que no sé es  si forma parte de clausulas abusivas o bien esta realizado en derecho.

Esto trasladado al ejemplo del cartucho de tinta ¿podria ser parecido?

¿que opinais?

Desconectado Lili

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #7 en: 19 de Noviembre de 2008, 15:22:28 pm »
Creo que no debemos mezclar la garantía legal y la garantía comercial adicional:
Copio del otro hilo:
El RD sobre derechos de los consumidores:
Artículo 125. Garantía comercial adicional.
1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

Artículo 114: Garantía legal
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Artículo 116 recoge los requisitos de conformidad de los productos con el contrato, ajustarse a la descripción, mismas cualidades que  muestras o modelos presentados, aptitud para el uso en comparación con productos del mismo tipo, etc...

Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Entiendo que en los casos que estamos comentando no existe ni falta de conformidad con el contrato, descripción, muestra, etc. ni ningún otro defecto.
De modo que todo lo que promete la empresa públicamente demás le obliga, pero no hay obligación por ley sin ninguna promesa adicional.
Abogada Icamalaga

Desconectado guilo

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #8 en: 21 de Noviembre de 2008, 13:31:11 pm »
muchas gracias lili por tu respuesta y colaboracion, pero, perdona mi torpeza, no entiendo nada en referencia a los ejemplos expuestos ¿me lo puedes aclarar?  gracias

Desconectado Lili

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #9 en: 21 de Noviembre de 2008, 14:42:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
muchas gracias lili por tu respuesta y colaboracion, pero, perdona mi torpeza, no entiendo nada en referencia a los ejemplos expuestos ¿me lo puedes aclarar?  gracias
Puse un extracto de la LEY vigente, es decir el Real Dercreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios...

Miralo:
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿ No se refiere a la garantía legal y a la garantía comecial, a los requisitos y a los plazos?

Tu mismo te preguntabas: "la problematica tambien estriba en considerar el bien como defectuoso o no, yo entiendo que en principio la impresora no va por no ser el original, lo que no lo entiendo como defectuoso, entonces ¿como se debe interpretar?"

No sé si me explico pero hay que distinguir entre supuestos  distintos,
- si no  nos cambian  un producto porque resulta de un color que ya nos nos gusta; con promesa pública de la posibilidad de devolución en 7, 10 días; sin promesa adicional, es decir legalmente no hay nada que hacer.
- si no nos cambian ( sustituyen,  devuelven el dinero) porque el producto ha sido abierto o manipulado, medio gastado...; en plazo de seis meses, en plazo de 2 años.
- si no nos cambian (reparan,  sustituyen,  devuelven el dinero)  porque  han pasado seis meses y ya no se supone automaticamente defecto de origen;

El caso del cartucho es distinto que el caso de la sandwichera, ¿no? 
Si hay una promesa de conceder una garantía adicional ( comercial) es distinto que la garantía legal que sólo obliga a cambiar ( reparar, sutituir, devolver el dinero) si el producto no está confomre con:
Artículo 116 recoge los requisitos de conformidad de los productos con el contrato, ajustarse a la descripción, mismas cualidades que  muestras o modelos presentados, aptitud para el uso en comparación con productos del mismo tipo, etc..

¿Qué es lo que no entiendes?

Abogada Icamalaga

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Re: derecho reponer una pieza, garantia
« Respuesta #10 en: 21 de Noviembre de 2008, 15:05:13 pm »
segun tu, lili, el ejemplo de la sandwichera es garantia adicional y el del cartucho garantia comercial 

no lo entiendo todavia muy bien la diferencia

lo que no me entra en mi poco entendimiento es el termino garantia,  sea el tiempo que sea el estipulado todo articulo tiene una garantia, hasta ahi de acuerdo ¿no?, bien pues una garantia para que sirve, pues para cambiar el producto por defecto....  bien en el caso del cartucho de tinta entiendo que es un defecto y la garantia debe cubrir su reparacion o en su caso su cambio.

En el caso de la sandwichera es otra garantia ¿cual? pues no me gusta y la cambio pero lo de los 7 dias ¿de donde lo han sacado?


gracias