muchas gracias lili por tu respuesta y colaboracion, pero, perdona mi torpeza, no entiendo nada en referencia a los ejemplos expuestos ¿me lo puedes aclarar? gracias
Puse un extracto de la LEY vigente, es decir el Real Dercreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios...
Miralo:
No puedes ver los enlaces.
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Login¿ No se refiere a la garantía legal y a la garantía comecial, a los requisitos y a los plazos?
Tu mismo te preguntabas: "la problematica tambien estriba en considerar el bien como defectuoso o no, yo entiendo que en principio la impresora no va por no ser el original, lo que no lo entiendo como defectuoso, entonces ¿como se debe interpretar?"
No sé si me explico pero hay que distinguir entre supuestos distintos,
- si no nos cambian un producto porque resulta de un color que ya nos nos gusta; con promesa pública de la posibilidad de devolución en 7, 10 días; sin promesa adicional, es decir legalmente no hay nada que hacer.
- si no nos cambian ( sustituyen, devuelven el dinero) porque el producto ha sido abierto o manipulado, medio gastado...; en plazo de seis meses, en plazo de 2 años.
- si no nos cambian (reparan, sustituyen, devuelven el dinero) porque han pasado seis meses y ya no se supone automaticamente defecto de origen;
El caso del cartucho es distinto que el caso de la sandwichera, ¿no?
Si hay una promesa de conceder una garantía adicional ( comercial) es distinto que la garantía legal que sólo obliga a cambiar ( reparar, sutituir, devolver el dinero) si el producto no está confomre con:
Artículo 116 recoge los requisitos de conformidad de los productos con el contrato, ajustarse a la descripción, mismas cualidades que muestras o modelos presentados, aptitud para el uso en comparación con productos del mismo tipo, etc..
¿Qué es lo que no entiendes?