no solo no son hechos imponibles distintos sino que son materias tributarias distintas pues el objeto de gravamen es diferente en cada caso: IRPF, respecto a la renta generada en el periodo impositivo, IBI, como impuesto real por la titularidad de un inmueble, y el Patrimonio, como figura impositiva sobre el valor de todo un patrimonio del contribuyente.
Si piensas que IP e IBI poseen el mismo objeto en el inmueble, no te partas la cabeza y piensa que próximamente desaparecerá el primero no por arte de magia sino por que tenía que haber salido ya hace años, sólo España y Pòrtugal lo mantienen, creo, lo cual no comulga con la armonización fiscal a escala de la UE.
Saludos.