Hola a todos,
La verdad es que el asunto se lía mucho, y se pierde un poco cuál es el problema.
Si el problema es que el dinero entre en España, de forma legal, y quede claro a efectos fiscales su procedencia y para qué se recibe la transferencia, yo entiendo que al transferir el dinero a través de un banco, queda establecida la procedencia, ya que el comprador al enviar el dinero tiene que identificarse perfectamente (sobre todo si es un volumen más o menos grande de dinero), puede especificar en el concepto de la transferencia que es para la compra de una vivienda con nº de finca registral...el que sea, con lo que queda establecido que envía el dinero para comprar , qué es lo que compra y quien lo hace, y por supuesto su voluntad de comprar.Si quien lo recibe no lo devuelve, está tambien aceptando la venta.
El problema yo lo veo en que al no haber contrato no se establecen las condicioness, plazo de escritura, precio total, forma de pago,etc. Con lo que la vendedora (que es a quien estamos aydando), queda atada a ese comprador. La idea de la opción de compra es buena, así como la de arras, pero ambas presuponen un contrato cuyas condiciones ambas partes debe aceptar y firmar, cosa que parece que en este caso no es posible.
Por lo que me reafirmo en que yo le guardaría verbalmente la casa en un plazo prudente (parece que es hasta diciembre), para que el comprador venga y vayan directamente a escritura.
Saludos,
Anamaria