Hola,me gustaría que alguien me ayudara con esto, no lo entiendo bien, y en el curso virtual no me contestan.
Entiendo que las secciones sindicales privilegiadas son las de los sindicatos más representativos y las de aquellos que, sin serlo, cuentan con representación en los órganos de representación unitaria. Creo que, entonces
-la sección de un sindicato simple, pero que contara con representación unitaria, sería privilegiada
-y la sección de un sindicato relativamente representativo, pero sin representación unitaria, no sería privilegiada
¿estoy equivocada?