Tengo unas dudas, que me gustaria que alguien me ayudase a ser posible.
Tengo una resolución administrativa sancionadora de una infracción de tráfico, dictada dentro del año de caducidad pero notificada tras haber transcurrido el año. Me pregunto lo siguiente:
El articulo 81.2 de la Ley sobre el tráfico..., establece que "sino hubiere recaido resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se producirá el archivo de las actuaciones...."
Me puedo remitir a la fecha de la notificación para entender que la resolución sancionadora esta caducada o no, porque la resolución administrativa esta dictada dentro del año.
Si hay jurisprudencia os acradería me la pusieraís, GRACIAS.