Iuris-tantum, mi comentario anterior no viene motivado por el que realizastes. Un cordial saludo.
OK

Quiero hacer una puntualización. Cuando he dicho que la Libertad de Expresión es un derecho de carácter absoluto, es posible que alguna persona haya podido “saltar” de su asiento. Yo opino que es así, ahora bien: cuando se ejerce ese Derecho, pueden nacer responsabilidades sobre lo que se ha expresado. Pero eso es otra cuestión. Hay que permitir que ese Derecho se ejerza con total Libertad, pero –obviamente- recaerán responsabilidades si decimos “barbaridades”. Además soy muy sensible a este tema. Durante un tiempo ejercí modestamente el periodismo en un diario de alcance provincial donde, por cierto, JAMÁS eliminaron ni una sola coma de mis escritos.
El Artículo 20 de la Constitución dice:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Un cordial saludo