A ver, yo solo soy un estudiante de quinto preparando Civil IV para diciembre así que me puedo equivocar. Por otro lado, considero que es difícil dar una respuesta cuando faltan algunos datos.
Por ejemplo, txinbo dice que la hipoteca está a su nombre, cosa que no termino de entender. Más bien, entiendo que la hipoteca está a nombre de la madre, y que el aparece en definitiva como un avalista directo de ese préstamo.
No nos dice si la madre pagó la entrada de la vivienda, ni nos habla de los gastos de notario, registro y los impuestos etc.
La idea de una donación no es buena. Es inútil y tiene costes de escritura y registro (habría que ver los costes del impuesto por donación en Vizcaya).
La cuestión es la siguiente. A la apertura del testamento,y tras deducir gastos (sepelio, impuestos de la declaración de hacienda, etc) llegamos a un inventario de bienes y derechos. Siguiente paso: la colación. En la colación se junta todo: las donaciones y préstamos y cosas. O sea. Que si yo he prestado o pagado x dinero, tengo derecho a que se deduzca de la masa hereditaria ese dinero. Si me lo han donado, yo soy el deudor que debe reintegrarlo.
Conclusión. Hay que tener claro el dinero que ha puesto txinbo. (Actualizando el valor del dinero, por cierto). Lo deducimos de la masa hereditaria. Ponemos un legado a favor de txinbo. Si el valor de su legado supera su legítima + el tercio de mejora + el tercio de libre disposición, entonces txinbo tiene que pagar el resto para que sus hermanos lleguen a su legítima estricta (un tercio de la masa hereditaria dividida por el número de hermanos.)
Ventajas. Hay una escritura de adjudicación del testamento, los impuestos de transmisiones que se pagan por la casa son mínimos (porque se supone que txinbo va a vivir en ella, quiero decir). Luego tendrá que escriturar la casa a su nombre.