Sí, afortunadamente uno de los pilares básicos de nuestra cultura es el Derecho Romano y de el somos deudores. En el caso que planteas lo importante para el Derecho es el punto de vista de la propiedad; cuando los herederos deben pagar gastos de entierro y demás voluntades del finado no los están pagando ellos, los está pagando el propio finado con su patrimonio ya que, no olvidemos que el patrimonio hereditario pertenecía al fallecido, y hasta que no se acepte la herencia ese patrimonio continuará yacente y sin pertenecer a los herederos.
Si se calcula que las voluntades del causante son excesivas para la herencia que deja la solución es sencilla, se acepta la herencia a beneficio de inventario y nunca podrá heredarse una deuda o un gasto, solo se heredará lo que sobre (si sobrare), o también puede ejercitarse la repudiación de la herencia.
Así, el que es llamado a una herencia puede optar por una de las tres alternativas siguientes:
* Aceptar la herencia simplemente: Sólo es aconsejable realizarla simplemente en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.
* Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.
* Repudiar la herencia: Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.