Hola
Tal vez ésto te interese:
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 20 Oct. 2006, rec. 3945/2006
Ponente: Lousada Arochena, José Fernando.
Nº de Recurso: 3945/2006
Jurisdicción: SOCIAL
DESPIDO DISCIPLINARIO. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. Improcedencia de la decisión extintiva empresarial, ya que la intromisión y el examen por parte de la empresa del correo electrónico de la trabajadora, es ilegítima. El eventual uso por parte de la trabajadora, documentalista de una Fundación, del correo electrónico para usos particulares, no constituye causa justificada para su despido, máxime si esa prueba la ha obtenido ilícitamente la empleadora al examinar su correo electrónico sin su consentimiento, y éste no cabe deducirlo de forma tácita, lo que viciaría, la prueba de cargo como inconstitucional. Aplicación de la doctrina constitucional que exige la consideración de las circunstancias concretas de cada caso, ausencia de limitaciones en el uso del correo electrónico, uso no abusivo, acceso al contenido del correo electrónico.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación demandada contra la Sentencia del Juzgado de instancia que declaró la improcedencia de la decisión extintiva empresarial.
...
CUARTO. Partiendo de los planteamientos de las partes litigantes y de los expuestos hechos declarados probados, e igualmente de la jurisprudencia constitucional aplicable, el primer paso argumental a efectos resolutivos del litigio consiste en determinar si las comunicaciones realizadas por la trabajadora a través del correo electrónico puesto a su disposición por la empresa se encuentran protegidas por algún derecho fundamental de los reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de nuestra Constitución, y más concretamente, si se comprenden en los derechos de privacidad reconocidos en su artículo 18 - vg. el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones-.
Ciertamente, la empresa es la titular de la cuenta de correo electrónico. Pero, al mismo tiempo, la puesta a disposición del trabajador le atribuye a éste un ámbito de disponibilidad, y el correlativo ámbito de privacidad, sustentando en el mismo hecho de la concesión empresarial, a veces incluso de un modo explícito, en el uso del correo electrónico dentro de las reglas de la buena fe contractual y en la existencia de uso socialmente admitido del correo electrónico.
Tal ámbito de privacidad será mayor o menor según las circunstancias de cada caso concreto. En el caso de autos, la empresa no consta haya impuesto limitaciones en el uso del correo electrónico más allá de las derivadas de una obligación general de buena fe en la ejecución de los contratos, ni consta haya avisado a la trabajadora, ni en general ni respecto al concreto control, del sometimiento a controles sobre número y/o contenido de los correos electrónicos.
Una ausencia de limitaciones que no significa, y ello conviene de nuevo reiterarlo, la permisividad de un uso abusivo del correo electrónico -por ejemplo, motivando con el uso una avalancha de correos causante de un colapso del servidor, o utilizando todo el tiempo de trabajo en enviar o recibir correos electrónicos particulares-. Sin embargo, no consta, en el caso de autos, que se hubiesen producido circunstancias que nos permitan hablar de un uso abusivo.
Además, el control se ha realizado sobre el contenido de los correos electrónicos, lo cual debe ser destacado, ya que, aunque el control sobre el número de los correos tampoco sea siempre libérrimo, no cabe duda de que, cuando se controla el contenido, el control resulta más incisivo, y, en consecuencia, el derecho del trabajador al secreto de sus comunicaciones a través del correo electrónico se encuentra afectado de una manera mucho más directa.
Por lo tanto, la trabajadora, que no ha utilizado abusivamente su correo electrónico, no ha aceptado ni expresa ni tácitamente la posibilidad de limitaciones o de controles en el uso del correo electrónico, simplemente porque la empresa no le ha impuesto limitaciones ni le ha avisado ni en general ni en concreto de los controles, que además han afectado al contenido de los correos electrónicos. Resumiendo, se ha visto afectado, en el caso de autos, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones -artículo 18 de la Constitución-.
Un saludo