Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?
y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)
Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?
manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO