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Autor Tema: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I  (Leído 18191 veces)

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Desconectado xoán

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ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« en: 04 de Diciembre de 2008, 12:44:54 pm »
Para los que estáis con ello.

¿Como estáis planteando la solución? Estoy un poco perdida, he consultado la ley del Registro Civil, Y no se muy bien como plantear la solución.
¿Cuál de las hojas registrales os parece la correcta?
Gracias y un saludo


Desconectado jmmg

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #1 en: 04 de Diciembre de 2008, 15:17:19 pm »
¿Has entrado en el foro de debate del Prácticum del curso virtual de Civil I? No te dan la solución pero te la colocan casi a tiro (creo)

Desconectado amunteanu2

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #2 en: 05 de Diciembre de 2008, 09:15:10 am »
Busca en el apartado de apuntes (Civil I - Practicum). Supongo que te servirá de ayuda y orientación ;)
Alea Jacta Est

Desconectado manuelk0

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #3 en: 05 de Diciembre de 2008, 18:06:55 pm »
Tambien lo que puedes hacer es exponer brevemente el caso en este foro y segurou que encontraras multitud de soluciones.... yun saludo

Desconectado picmaster

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #4 en: 05 de Diciembre de 2008, 21:26:10 pm »
Yo me inclinaria por la primera. En la nota marginal, figura claramente que el padre como representante legal del menor (estamos en el año 2000 y será mayor de edad en el 2007), conforme a lo dispuesto en el artículo 198 del reglamento del Registro Civil, solicita el cambio de orden de los apellidos.

Saludos.

Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #5 en: 09 de Diciembre de 2008, 13:04:30 pm »
Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO

Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2008, 13:34:09 pm »
 Perdonar. La palabra correcta es surge no surje.

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #7 en: 17 de Diciembre de 2008, 20:43:10 pm »
Tener cuidadin que hay gato encerrado ya que difiere bastante donde estais consultando ....

Difiere del planteamiento de cursos pasados , según edición practicum 7ª/6ª/5ª yo puedo observar variación con la 5ª Edición la 6ª la desconozco como estaba redactado el documento ?...

Yo repasando ya me han entrado dudas hasta en el primer documento de de este año que es la Ley 3/2007 de 15 de marzo y tengo una duda razonable de lo que ya he contestado y es su  alcance y grado en su retroactividad ?

Por lo que pregunto que que os parece el Documento 1 ? ..

Gracias

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #8 en: 18 de Diciembre de 2008, 00:35:26 am »
Documento 1 ... para mi Si y en grado mínimo o debil

Me podeis ayudar

Saludos

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #9 en: 18 de Diciembre de 2008, 00:41:04 am »
La Ley 3/2007 de 15 de marzo que os parece su retroactividad (Documento 1) creo que es mínima o débil?

¿Alguien esta en desacuerdo?

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #10 en: 18 de Diciembre de 2008, 02:24:18 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tener cuidadin que hay gato encerrado ya que difiere bastante donde estáis consultando ....

Difiere del planteamiento de cursos pasados , según edición practicum 7ª/6ª/5ª yo puedo observar variación con la 5ª Edición la 6ª la desconozco como estaba redactado el documento ?...

Yo repasando ya me han entrado dudas hasta en el primer documento de de este año que es la Ley 3/2007 de 15 de marzo y tengo una duda razonable de lo que ya he contestado y es su  alcance y grado en su retroactividad ?

Por lo que pregunto que que os parece el Documento 1 ? ..

Gracias

perdón nuevamente sigue sin variación ha sido un error de apreciación ya que la letra es demasiado pequeña (la manuscrita ) y la fotocopia le falta un trocito pequeño del lateral,  con relación a la 5ª edición desconozco la 6ª que sería la del curso pasado.

Se debería informar que se efectúen los libros con una lectura fácil , ya que me es imposible leerlo (Practicum ) sin lentes correctoras de aumento de cerca , que despues no atino y me cuesta recuperar la visión normal .
 

Sigo con la duda razonable del Documento 1

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #11 en: 18 de Diciembre de 2008, 02:37:12 am »
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Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO


xoán creo que debes fijarte en las fechas de las resoluciones , las edades y la prelación ; como pasarte por el curso virtual ya que estamos con la mosca destras de la oreja ...

1º Los dos son menores
2º La inversión de apellidos se realiza en 1er. lugar según fecha resolución con el 2º hijo en nacer
3º Si en vez de realizarla con el 2º se hubiera efectuado con el primogenito ( lee 109CC )
4º al no realizar el 3er. punto pues no queda otro remedio que seguir posteriormente con el primogenito ...

..........
O todo lo anterior es falso y estan mal o no se ajustan a dcho.

Normas : 109 .3 CC , Ley 40/1999 , 198 RRC  ,205 RRC , 55 LCR y CE del 78

Saludos   

Desconectado manuelk0

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #12 en: 18 de Diciembre de 2008, 12:24:51 pm »
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Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO

Vease ley y reglamento del RC y parte corespondient al TIV CC referente a familia. El progenitor que no este de acuerdo en el registro del natalicio puede impugnarlo en un plazo no maximo de 1 año. A efecto despues se da por valido el reconocimiento de ambos. Est presenta duda  efecto de las cuestiones testamentaria pues tras la aprobacion de la CE y modificacion de ciertos articulado (que no tengo a mano) Aquellos denominado ·hijos putativos- tienen parte de la llamada legitima. Es por ello que se aprecia cierta contradiccion con el reglamento sobre inscripcion   de los nacidos.... pero creo que me salgo del borde.... Un saludo

Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #13 en: 23 de Diciembre de 2008, 13:35:50 pm »
A ver si me aclaro;


Hijo 1º nació en el año 1989 por lo tanto en el 2000 (año en el que a mi parecer se hace la solicitud)tiene 11 años
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años

2º Según Disposición transitoria única de la ley 40/1999

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3º Según lo publicado en el practicum se llevo a cabo dichos expedientes registrales en ambos casos, pero solo se expresa la declaración del padre en el 1º caso.

Hasta aquí entiendo que el 1º caso seria más correcto pues se expresa la decisión de los padres.

Pero;
Porque aparece en este primer supuesto la referencia al art. 198 del Reglamento del Registro Civil, si este dice:

Artículo 198. 

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Y ninguno de los hijos es mayor de edad.

¿Porque se hace referencia a este art.?
Un saludo



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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #14 en: 23 de Diciembre de 2008, 13:50:00 pm »
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Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años


Más bien en el año 2000 tiene 16, no 14. 2000-1984= 16 ;)
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Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #15 en: 23 de Diciembre de 2008, 13:55:11 pm »
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A ver si me aclaro;


Hijo 1º nació en el año 1989 por lo tanto en el 2000 (año en el que a mi parecer se hace la solicitud)tiene 11 años
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años

2º Según Disposición transitoria única de la ley 40/1999

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3º Según lo publicado en el practicum se llevo a cabo dichos expedientes registrales en ambos casos, pero solo se expresa la declaración del padre en el 1º caso.

Hasta aquí entiendo que el 1º caso seria más correcto pues se expresa la decisión de los padres.

Pero;
Porque aparece en este primer supuesto la referencia al art. 198 del Reglamento del Registro Civil, si este dice:

Artículo 198. 

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Y ninguno de los hijos es mayor de edad.

¿Porque se hace referencia a este art.?
Un saludo



para atender a este articulo tendría que irme a la redacción anterior del art. antes de la modificación del RD 193/2000 de 11 de febrero, pero entiendo que este ya estaría en vigor.

Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #16 en: 23 de Diciembre de 2008, 13:57:15 pm »
ok tienes razón. (eso que lo hice con calculadora)
 ::)

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #17 en: 23 de Diciembre de 2008, 22:49:29 pm »
¿En definitiva que respuesta y en que base argumental ?

 ;D Felices Navidades y Mejor 2009 que viene muy malo ::)

 ;D Comprar un Décimo para el Niño :o y al que le toque que pague una ronda de cafés...

¿Podemos en esta linea crear un grupo de trabajo para el PRACTICUM  e ir resolviendo dudas además del mismo?

Deberemos ponernos en marcha despues de las uvas para llegar a tiempo

Saludos

Desconectado McVa

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #18 en: 24 de Diciembre de 2008, 10:44:22 am »
Estoy con el practicum de derecho civil I, mi intencion era mandarlo, pero mi duda es si lo tienes que llevar al examen? te lo devuelven? y si no puedes escribir nada en el? si la parte de atras es la que tienes que contestar, no se no lo entiendo.

Saludos y Feliz Navidad  :)
Un viaje de diez mil kilómetros empieza por un solo paso.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #19 en: 24 de Diciembre de 2008, 12:13:24 pm »
Tú les envías las últimas hojas que vienen en el Prácticum, donde vienen los ejercicios. O sea, recortas esas páginas y las envías. Y así tú te quedas con los documentos y a ellos les envías los ejercicios.
Y no, no puedes llevar nada escrito.
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