CASO PRACTICO REAL ajena a examenes
la Empresa ESTOY EN CRISIS recibe una notificaciónde la persona NITOKO BOLA perteneciente a la Administración estatatl de empleo Dirección Provincial del INEM reclamado y corrigiendo un error aritmétco en una notificación del año 2006 respecto a una trabajadora, Torcuata Vivalavida, que habia estado 4 meses en el desempleo por<despido y hubo que readmitirla y pagar 100 al INEM, que era lo que había pagado a doña Torcuata Vivalaviva, deducidos de los salarios de tramitación de esos 4 meses.
posteriormente se completa el despido reconociendo la improcedencia del despido.
la empresa ESTOY EN CRISIS solicita del organismo público certificación de los ingresos que ha percibido la trabajadora para retenerlos e ingresarlos a esa Administración y despues de notificaser la cantidad de 100 euros lo que ha cobrado esa persona, lse procede a realizar el ingreso a nombre de la institución del desempleo.
el señor NITOKO notifica que ha habido un error aritmético en la comunicación que envió hace 2 años a la empresa ESTOY EN CRISIS, referente a una trabajadora que tuvo que ser readmitida tras sentencia judicial firme tras ser despedida y había estado cobrando del INEM durante 4 meses
Expone el señor NITOKO que tras comprobar que se han pagado 101€ por parte delI NEM a la trabajadora, hay un error y erar 101 y por consiguiente segun la legislacion vigente art. 105 de la Ley 30/1992 del Regimen Juridico de las Administraciones Publicas. procede reintegrar el euro que falta y le da la libertad para alegar segun la ley..
l
LA EMPRESA EN CRISIS alega que la cantidad que se le requirió en su momento fue reintegrada y posteriormente se pierde la vinculacion laboral por lo que no procede exigir cantidad alguna en base a que resulta materialmente imposible retener esa cantidad a la trabajadadora porque es imposible la retención al no existir vinculo alguno y la EMPRESA CADA VEZ MAS EN CRISIS ha cumplido sus obligaciones.
¡el art. 106 encajaria en las alegaciones de la empresa a punto de desaparecer?
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores. FPRIVATE "TYPE=PICT;ALT=Redacc"
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.