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Autor Tema: Superzip Internacional Privado  (Leído 27707 veces)

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Desconectado CienciaInfusa

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Superzip Internacional Privado
« Respuesta #100 en: 10 de Noviembre de 2008, 18:26:27 pm »
Palangana, ya que hemos resuelto el malentendido por ambas partes, y aunque no quisiera continuar desvirtuando la temática del hilo con este asunto (que por esa razón te escribí por privado para aclararlo), sí quisiera al menos, que dejases constancia pública de que: lo del "acoso" hacía tu persona por otros "motivos ocultos" que afirmaste yo tenía contra tí, sólo ha sido fruto de tu imaginación o confusión tal vez con otras personas.

Agradecería lo rectificarás aquí tal y como me has dicho por privado puesto que hay personas que quiero se den por enteradas para no tener que recibir privados molestos que me preguntan sobre la cuestión, y que considero no merezco en absoluto se tenga una imagen errónea sobre mí, no al menos por esta razón.

Reitero mis disculpas por no haberme sabido explicar acertadamente cuando dije que me disgusta que haya personas poco agradecidas que después de beneficiarse del trabajo de otros aún ponen pegas a los apuntes, no refiriéndome a tu persona, si no a tu comentario que venia a colacción.
Respecto al comentario que hice de si me agrada o no tu forma de expresión, podría haberlo omitido, ciertamente, pero recibí bofetadas por varios sitios cuando sólo pretendí ayudar, y me dio la impresión de aquí sólo podías dar tú y algunos de tus compañeros la versión que quisisteis reflejar, no la real.
Ya tengo aprendida la lección, como comentó otra persona, aquí sobran mis aportaciones, así que sacaros vosotros mismos las castañas del fuego, lo que es por mí, última intervención en este tema.

Simple22, agradecerte que comprendieras el mensaje que te quise transmitir; no como otras personas que lo quisieron sacar de madre, y que era tan claro como lo que dije: cuidado porque a veces saber de más no te deja ver lo que es sencillo (a efectos examen). Te mereces un 10, aunque sólo sea por tu compañerismo.

Sabiendo lo que podéis pasar estos días de nerviosismo por la cercanía de los exámenes, voy a pasar por alto este percance y desearos mucha suerte. A unos más que a otros, porque la suerte quien lo lleva bien aprendido no la necesitará en exceso.

Saludos


"quotquotLa sabiduría me persigue pero yo soy más rápido"quotquot

Desconectado simple22

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« Respuesta #101 en: 10 de Noviembre de 2008, 18:41:44 pm »
Perdona, pero quien se beneficia de apuntes tiene todo el derecho a poner de manifiesto los puntos débiles de tales apuntes, porque evita que los demás se contaminen de tales errores.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado simple22

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« Respuesta #102 en: 10 de Noviembre de 2008, 19:16:13 pm »
Una cuestión.

He observado que tengo que hacer unos retoques en lo de la competencia. Simplemente añadir los últimos supuestos...

Esta vez, los habituales recibirán sólo el archivo retocado.

Y los nuevos el superzip con el cambio, ya que obviamente desconozco si se les ha enviado por mí o por otros, la versión anterior.

A efectos prácticos es lo mismo para unos y otros.

¡Voy con ello!
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Desconectado cocorota

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« Respuesta #103 en: 11 de Noviembre de 2008, 00:18:53 am »
me enviais el superzip a mi tb..gracias.lunariac@yahoo.es

Desconectado palangana

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« Respuesta #104 en: 11 de Noviembre de 2008, 01:49:55 am »
Efectivamente tienes razón , Cieninfunsa .Tras hablar en privado, algo más sosegadamente, me compremetí a pedirte públicas disculpas en lo que me pudiese corresponder, y procedo a ello :


Lo que pasó el otro día  pasó y ya está .Espero me disculpes por mi grado de susceptibilidad y,a buen seguro, haber hecho de un grado de arena una montaña. Por otro lado, disculpa igualmente que haya estrapolado mi malestar con otro subforo, o por como se desarrollan los acontecimientos en éste, a tu palabras y tus intenciones,que me consta ya que eran otras y, por tanto, no procedía el "ver subforo político , capicci. Igualmente, queda comprendido por mi parte lo del lucro.......


Y también quisiera decir que, por lo que a mi respecta , no tienes que dejar de intervenir en este hilo , pues leeré todo lo que aportes,pues se trata de que nos ayudemos los unos a los otros , y no que nos criminalicemos .

Reitero mis disculpas por todo, y te ofrezco mi compañerismo. Saludos y suerte en todo.



Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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« Respuesta #105 en: 11 de Noviembre de 2008, 10:11:23 am »
Simple 22: Agradecería mucho me enviaras el superzip de Internacional Privado que has preparado.

Un saludo y gracias

Desconectado jplal58

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« Respuesta #106 en: 11 de Noviembre de 2008, 10:13:15 am »
perdona simple22 no te envie el correo
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Desconectado marichuspi

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« Respuesta #107 en: 12 de Noviembre de 2008, 22:18:57 pm »
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Palangana qué va,pero es que me atranqué y gracias a mi madre que ya se licenció en su día,y la pobre con todo el tiempo del mundo se ha dedicado a leer tranquilamente y escuchar los porgramas de radio de los profesores y entonces  me aclaró los conceptos.Lo que me importa es saber si te ha quedado claro, te ha quedado claro palangana??es que no sé para mi ha sido como la panacea del Privado:)
!Te pille!que suerte tienes con tu mami,prestamela a mi tb solo por unos dias ,o mejor dile que se examine por mi  :-*

Desconectado Babie

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« Respuesta #108 en: 13 de Noviembre de 2008, 08:58:16 am »
Si no fuera por ella......................que sería de mi 0:)
Recuerda: Algún día seremos felices.Aunque sólo sea un día :)

Desconectado simple22

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« Respuesta #109 en: 13 de Noviembre de 2008, 19:13:32 pm »
El caso 13 y la teoría son un poco contradictorios...

Me explico:

1. Nada que objetar en términos de competencia internacional, ni con lo de los alimentos.
2. Con la ley aplicable, resulta que era un caso de divorcio entre marroquíes, con lo cual la solución "aparente" y "superficial", sería decir: "musulmanes = leyes bananeras sobre todo en este tema. No dudo que probablemente, sea así, pero el asunto es que en el caso no explican en qué consiste esa ley bananera que prohíbe el divorcio o, lo hace con criterios discriminatorios.
3. Se supone que el juez español no tiene por qué conocer la ley extranjera en casos normales: ¿por qué va a conocerla cuando es bananera? ¿Conoce siempre o casi siempre las leyes bananeras y desconoce siempre o casi siempre las leyes normales?

De todas formas, la solución sigue siendo la ley española, ya que al no poderse determinar la extranjera procede el sobreseimiento o la aplicación de la española. Y en este caso, me parece más atinado lo segundo.



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« Respuesta #110 en: 13 de Noviembre de 2008, 20:17:10 pm »
Bien, yendo un poco más lejos, a poco que se piense, fácilmente se comprende que el DIPR que nos ofrecen aquí, es una versión simplificada del que se da en la práctica.

Competencia y ley aplicable son dos cosas muy distintas a los efecictos de este examen, pero aun cuando la diferencia teórica es bastante nítida, en la práctica no es tan sencillo. Veamos el proceso:

Supongamos que a un caso hereditario le es aplicable la ley española.

¿Qué pasará cuando la competencia pase a un Estado B, incluso si es un Estado bananero fuertemente nacionalista e islámico que discrimine a la mujer por razón de sexo?

En principio, el paso de la competencia de España a un Estado B, no significa que ese Estado B no vaya a aplicar el derecho español. Por eso, en principio, la inhibición del juez español no supone una desprotección de los derechos fundamentales, ni del principio de igualdad. El DIPR en principio supone que los jueces son mucho más racionales que Manolo el del bombo y los hinchas del fútbol. Por eso acepta que en un conflicto de ordenamientos de un país A y otro B, el árbitro (juez) pueda ser de uno de los dos Estados.

Sin embargo no es así, un juez no está hecho de pasta muy distinta a un hincha del fútbol y es sensible a las mismas emociones, solo que en un ámbito distinto. Y a veces, ese sentimiento está fomentado por las leyes del propio país. Por ello, es fácil que un juez de un Estado B desprecie sistemáticamente aplicar normas materiales extranjeras, por lo que en muchos casos, la remisión a un juez de un Estado bananero, conllevará que según ese Estado, la ley aplicable sea siempre la nacional.

Entonces la pregunta es obvia: ¿protege la excepción de orden público contra la ínhibición en favor del Estado competente, cuando éste es un Estado bananero?

Ahora regreso a la teoría:

1. Si un juez español es competente, la determinación del derecho material aplicable se hará con cargo a normas españolas. Por "normas españolas" debe entenderse no sólo las elaboradas unilateralmente por el legislador español, sino también aquellas normas internacionales válidamente convenidas por España, una vez publicadas oficialmente. (Arts. 12 CC y 96 CE).
2. Y si es competente un tribunal extranjero, entonces no valen excepciones de orden público, ni normas imperativas españolas que valgan, puesto que aplicará un sistema de normas de conflicto extranjero y, consiguientemente, la ley material designada por ese sistema, nos guste o no, sea la nuestra, o no. Por tanto, si la competencia es del Tribunal extranjero, no vale la pena seguir con el caso a no ser que el sistema de DIPR aplicable sea un tratado internacional firmado por ambos Estados. En este caso, casualmente, la norma de conflicto extranjero coincidirá con la española. Por eso el resultado será el mismo. CUIDADO: NO ES LO MISMO LA NORMA DE CONFLICTO QUE LA NORMA MATERIAL APLICABLE AL CASO.
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« Respuesta #111 en: 13 de Noviembre de 2008, 20:20:38 pm »
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Simple 22: Agradecería mucho me enviaras el superzip de Internacional Privado que has preparado.

Un saludo y gracias

Bloqueado para edición. Cuando lo acabe, lo pasaré.
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« Respuesta #112 en: 15 de Noviembre de 2008, 17:31:38 pm »
Notas sobre el libro oficial teórico, en relación con el R 2201/2003.

Menores (I)

Menores y R 2201/2003.

1.   Que es aplicable a la responsabilidad parental. (Art. 1.1).
2.   Que eso incluye en especial los derechos de custodia y visita. (Art. 2).
3.   Que eso también incluye:
a.   Tutela, curatela e instituciones análogas.
b.   Nombramiento y atribuciones de persona o institución encargados de la persona o los bienes del menor, representación o asistencia.
c.   Acogimiento de menores en familia o establecimientos.
d.   Medidas de protección del menor en relación con la conservación, administración y disposición de sus bienes. (Art. 1.2).
4.   Que no incluye:
a.   Determinación e impugnación de la filiación.
b.   Adopción y medidas preparatorias.
c.   Nombre y apellidos.
d.   Emancipación.
e.   Alimentos.
f.   Fideicomisos y sucesiones.
g.   Medidas de seguridad a causa de delitos y faltas de menores. (Art. 1.3).
5.   Definiciones:
a.   Responsabilidad parental: Derechos y obligaciones sobre el menor, a causa de resolución judicial, de la ley o de acuerdo. La responsabilidad incluye especialmente obligación de cuidado, derechos de custodia, visita o fijación del lugar de residencia. Y puede ser ejercida por persona o institución.
b.   Derecho de visita (y custodia y elección por tiempo limitado del lugar de residencia). Creo que sobran comentarios sobre esto y sobre la definición de traslado o retención ilícitos. (Art. 2).

6.   Regla general sobre competencia en materia de traslado de menores.
7.   Ampliación de la competencia del Tribunal que conoce del divorcio: conoce también de la responsabilidad parental.
8.   Competencia del Tribunal donde se encuentre el menor por no poderse determinar su residencia habitual: se aplica también a refugiados o desplazados a causa de guerras, graves disturbios y otras calamidades.
9.   Competencia residual.
10.    Competencia del órgano mejor situado.
11.   Litispendencia.
12.   Tutela cautelar.
13.   Por la autoridad que le confiere a este Reglamento su art. 60, prevalecerá sobre cualquier otro instrumento bi o multilateral. Especialmente sobre el Convenio de La Haya sobre el secuestro de menores.
14.   Motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución en materia de responsabilidad parental. (Arts. 23 y 31).
a.   Resolución incompatible con el orden público del Estado requerido (en adelante “B”) de acuerdo con el interés del menor.
b.   No haber dado posibilidad de audiencia al menor, contraviniendo con ello los principios procesales de B. Sólo se podrá obviar este trámite en caso de urgencia.
c.   Que la Resolución se dicte en rebeldía, sin entregar al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y dando al emplazado tiempo suficiente para defenderse, salvo que dicho demandado acepte de forma inequívoca la resolución cuyos reconocimiento o ejecución se pretende.
d.   A petición de una persona que declare que la Resolución menoscaba su derecho a la responsabilidad parental, si se dicta sin dar audiencia a dicha persona.
e.   Resolución inconciliable con otra posterior en el Estado miembro requerido.
f.   Resolución inconciliable con otra posterior en otro Estado fuera miembro o no, siempre que la resolución posterior reúna los requisitos para su reconocimiento o ejecución.
g.   No ajustarse a uno de los cuatro requisitos procesales del art. 56 en caso de que el juez de un Estado miembro decida el acogimiento y tenga que llevarse a cabo en otro Estado miembro.
15.   Las resoluciones del Estado A en materia de responsabilidad parental serán ejecutadas en B cuando, a petición de parte, B las declare ejecutables. (Art. 28).
16.   Serán competentes los jueces situados:
a.   En el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se ejecuta.
b.   En el lugar de residencia habitual del menor.
c.   En el lugar de ejecución de la sentencia. (Art- 29).
17.   De acuerdo con los arts. 30, 37-39 y concordantes la solicitud irá acompañada de al menos los siguientes documentos:
a.   Copia auténtica de la Resolución.
b.   Certificado conforme al formulario del Anexo II.
18.   Según el art. 47:
a.   Los procedimientos ejecutorios se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes de los Estados requeridos, como si la sentencia fuera dictada allí mismo.
b.   No puede ejecutarse una resolución certificada conforme a este Reglamento si es incompatible con otra posterior que fuera declarada ejecutoria.

Nota: en mi documento de word hay más cosas, pero no lo pasaré hasta que no acabe con la segunda parte.
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« Respuesta #113 en: 15 de Noviembre de 2008, 19:12:09 pm »
Sustracción de menores y R 2201/2003. (Notas sobre el libro oficial teórico de Paloma Abarca).

1.   Sobre el concepto de sustracción internacional.
a.   Estado A: lugar donde residía el menor antes de su sustracción.
b.   Estado B: lugar donde reside el menor desde su sustracción.
c.   X: Titular exclusivo del derecho de custodia: (madre, padre, tutor, institución, etc.).
d.   XY Matrimonio o pareja que ejerce conjuntamente el derecho de custodia.
e.   Y: Persona que sustrae al menor, cuando es su progenitor.
f.   Z: Menor.
g.   Sustracción ilícita: Y sustrae a Z de la custodia de X o de XY y lo desplaza del Estado A al Estado B. Eso sucede tanto cuando los titulares tenían físicamente al menor y se lo arrebatan, como cuando el menor está temporalmente en poder de otra persona y esa otra persona no lo restituye como sería su deber. (Arts. 2-11 R 2201/2003 y 3 del Convenio de La Haya).

2.   Es competente en principio, el Tribunal del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor.
3.   Cita las excepciones, que son las que cito en el documento de Word y no pongo aquí, para no liar aún más.
4.   Del monstruoso art. 11 cita los siguientes extremos:
a.   Se dictarán las medidas más expeditivas.
b.   Es necesaria la audiencia al menor siempre que tenga el suficiente grado de madurez.
c.   La resolución se dictará en un máximo de seis semanas.
d.   No se podrá denegar la restitución en base a la existencia de peligro físico o psíquico para el menor, si se demuestra que las autoridades del Estado al que se quiere restituir al menor han adoptado medidas adecuadas contra tales peligros.
5.   En cuanto al deber de restitución:
a.   La ejecución se lleva a cabo bajo el principio del reconocimiento mutuo y el juez B ejecuta las sentencias del Estado A, conforme a la ley de B, exactamente igual que si se tratara de una sentencia del propio Estado miembro. (Art. 47).
b.   Es posible evidentemente instar la ejecución o el reconocimiento conforme a las disposiciones del R 2201.
c.   Conforme a los arts. 40-42 las Resoluciones sobre derecho de visita y restitución del menor son ejecutables directamente, sin necesidad de ninguna declaración de ejecutoriedad. (A diferencia de otras que hemos visto anteriormente). No cabe tampoco apelación alguna si son certificadas conforme a los modelos de este Reglamento. Pero entonces, hay que suponer que tales Resoluciones si son firmes dan lugar a ejecución definitiva y si no lo son, dan lugar a ejecución provisional. Siendo así que el recurso y la anulación de la resolución sometida a ejecución, dejarán sin efecto la ejecución provisional.
d.   Se expedirá el certificado de la Resolución conforme al Anexo II del Reglamento. Tal certificado lo librarán los Tribunales competentes, salvaguardando el que haya habido garantías procesales tales como audiencia, notificación o traslado a la parte rebelde.
e.   Los certificados tendrán efectos limitados a la ejecución de la sentencia, pero no más allá. (Art. 44).
6.   Finalmente, en este tema, entre Estados miembros, prevalecerá el Reglamento frente a cualquier otra convención o tratado bi o multilateral. (Art. 60).
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« Respuesta #114 en: 15 de Noviembre de 2008, 19:21:36 pm »
Terminé las notas sobre el R 2201. ¡Perdonad que no haya enviado nada, pero no estaba acabado el trabajo! (Ni yo felizmente tampoco).

Pero bueno, a lo que iba:

1. A mis contactos habituales les mandaré el nuevo documento que viene a completar el tema de la competencia, el reconocimiento, etc.
2. A los nuevos les enviaré el superzip mejorado. (Que incluye obviamente, ese nuevo documento).

Y todo eso a partir del lunes, pues en lo que queda de hoy sábado y en todo el día de mañana, descanso.

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« Respuesta #115 en: 19 de Noviembre de 2008, 10:12:00 am »
Compañero Simple22:

Te agradeceria tuvieras a bien enviarme ese magnifico superzip que tantas horas de trabajo te está costando y que desinteresadamente ofreces a tus compañeros de fatigas.
Mi correo es mastin9@wanadoo.es
Gracias anticipadas y suerte para todos

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« Respuesta #116 en: 19 de Noviembre de 2008, 15:59:02 pm »

Hola compi vetetuasaber intentare enviarte el Superzip elaborado por nuestro Simple22, voy con ello espero no liarme que hoy ando un poco despistada!!!.
Un saludo,

Desconectado simple22

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« Respuesta #117 en: 19 de Noviembre de 2008, 23:11:55 pm »
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Compañero Simple22:

Te agradeceria tuvieras a bien enviarme ese magnifico superzip que tantas horas de trabajo te está costando y que desinteresadamente ofreces a tus compañeros de fatigas.
Mi correo es mastin9@wanadoo.es
Gracias anticipadas y suerte para todos

Contad con ello. Ha sido ligeramente reformado (incluye notas sobre el libro oficial) y ofrezco otros complementos, como el minizip y el "casoszip".

Están en camino... Soberano... ¡y a por todas!
Van para allá inmediatamente...
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Desconectado simple22

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« Respuesta #118 en: 20 de Noviembre de 2008, 00:29:53 am »
Todavía una cosa más: como es mucho lo que envío y puede despistar, he añadido un inventario de documentos. Mis contactos habituales ya disponen de ellos.

Y otra cosa: la información que envío, aun en zips, es bastante grande. Quiere ello decir que, es preferible que me pongáis direcciones de correo potentes, que nunca fallen como por ejemplo Yahoo, hotmail o gmail. Digo esto, porque en estos casos nunca me ha devuelto el correo. En cambio con otras cuentas de correo, de ciertos portales que ofrecen ese servicio como "de paso" y por añadidura, pero no principalmente, sí que ha habido problemas a la hora de enviar una documentación tan enorme. Tan es así que me lo ha devuelto. Entonces, recomiendo que si queréis recibir esa documentación, que me pongáis servidores que nunca o casi nunca fallan.

¡Gracias!
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Desconectado nikkita

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« Respuesta #119 en: 20 de Noviembre de 2008, 00:31:42 am »
Recibido super compi, me voy a arruinar imprimiendo pero vale la pena, haber si consigo quitarme privado de encima que ya parece una losa encima.

Gracias, gracias, gracias!!!.

Un saludo,