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Autor Tema: Superzip Internacional Privado  (Leído 28130 veces)

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Desconectado simple22

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« Respuesta #80 en: 08 de Noviembre de 2008, 16:12:01 pm »
Del Plan Nuevo lo desconocemos todo, de modo que mira el programa y juzga por ti mismo...

Un tema más, como anticipo del nuevo trabajo que estoy haciendo...

Sobre la expresión "prórroga de la competencia."

"A veces es mejor definir las cosas no desde un punto de vista purista, gramatical o académico, sino desde un punto de vista pragmático. Este ejemplo es una prueba de ello.
   Con un criterio purista, prórroga significaría prolongación de una situación más allá del tiempo que en principio le correspondería. Pero en términos de competencia judicial, tiene un significado de extensión no sólo temporal, sino material. Es decir que la prórroga sería una extensión de la competencia más allá del tiempo o del ámbito que en principio le correspondería. Por eso el R 44/2001 llama prórroga de la competencia a la sumisión expresa o tácita. La sumisión expresa o tácita, implica que, por voluntad de las partes, los Tribunales europeos extenderían su competencia a un ámbito superior al que en principio les corresponde. (En este caso, residencia habitual del demandado en territorio comunitario). Pues bien: en este caso, el significado de prórroga en el R 2201 implica extensión temporal y material de la competencia judicial. "

Esta es una nota al pie sobre el art. 12 del R 2201/2003. (Competencia de un órgano judicial que conoce del divorcio, en materia de responsabilidad parental).

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Desconectado Babie

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« Respuesta #81 en: 08 de Noviembre de 2008, 17:05:16 pm »
Os agradezco vuestro halagos (faruk,palangana),pero para nada voy como una moto..al contrario voy como una tortuga,me falta casi medio temario todavía.......porque me quedé atrancada con lo de competencia,pero bueno poco a poco y lo que salga :)

Un Abrazo,ánimo!!!!

Babie.
Recuerda: Algún día seremos felices.Aunque sólo sea un día :)

Desconectado palangana

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« Respuesta #82 en: 08 de Noviembre de 2008, 17:23:46 pm »
Pues por eso vas como una moto , si dominas los 10 primeros temas como conoces tu casa, una vez que salgas de lo de la competencia, no írás en moto , sino en avión , ya verás.



Animo Babie,  ;) .Saludos.


PD:Pero intenta presentarte al menos a dos , y así sólo te queda una para junio . Suerte,
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Desconectado simple22

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« Respuesta #83 en: 08 de Noviembre de 2008, 17:35:22 pm »
A mí todavía me queda lo del R 2201, ya voy por la mitad.

Acabo la otra mitad y ya puedo empezar a mirar libros, casos, etc. Pero antes, no.

Así que voy a ponerme con ello...

Y no te preocupes por lo de la competencia, Babie, que cuando acabe lo del R 2201 tendré algo mucho más manejable y digerible... En todo caso, lo de las tablas van bien. Sobre todo ahora, que ya éstas sí tienen en cuenta el R 44.

Y lo de los niños y el R 2201 es una auténtica jodienda, pero voy con ese toro...
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Desconectado palangana

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« Respuesta #84 en: 08 de Noviembre de 2008, 19:19:10 pm »
Un momento, he detectado algo que resulta ser una especie de paradoja . El Departamento de Derecho internacional Privado ha enunciado los temas y aspectos excluidos de materia de examen , y se ha colgado un hilo específico en el Foro y también el compañero Eo amablemente lo ha colgado en este hilo, lo cual es de agradecer a la Admon y a Eo. Sin embargo, resulta que yo cuando he leído varias veces esas exclusiones es precisamente lo que ha ocasionado que entienda cuestiones posteriores.


Entonces que quiere decir esto eh, mala fe no va ser por parte del departamento......

Por ejemplo, sí me quitan cuestiones históricas ....... si no sabemos de dónde venimos , difícilmente sabremos a dónde vamos ....

Otro ejemplo, más claro aún, si nos quitan fuentes "inside" , como vamos a entender las fuentes externas......eh,  qué opináis de esta paradoja. Me lo estudio todo eso ......es que a mí me viene mejor .


Saludos . Animo.
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« Respuesta #85 en: 08 de Noviembre de 2008, 19:53:44 pm »
Acabo de terminar el tema de la competencia según el R 2201/2003 y estoy en disposición de enviar las nuevas tablas... Los habituales lo tendrán en cuanto acceda a mi correo de yahoo, lo que será en breves instantes. El resto tendrán que pedirlo, ya que no tengo sus direcciones.

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Desconectado azukika

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« Respuesta #86 en: 08 de Noviembre de 2008, 22:37:18 pm »
Hola, despues de un kit kat por motivos personales ya toy aqui de nuevpo
Gracias Palangana, Babie, Simple la verdad me ayudan mucho vuestras explicaciones aunque a ver si tomo ya la vacaciones y me pongo al día porque vais muy adelantados y me agobio, pero que sepais que al menos para mi es muy util y loable vuestra labor. Gracias, seguir asi y en lo que pueda ayudaros como siempre ya sabeis.
PALANGANA el dia de antes del examen haremos mataton de casos ehh que te veo super puesto jeje, gracias

Desconectado palangana

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« Respuesta #87 en: 08 de Noviembre de 2008, 22:47:29 pm »
Que va Azukkika , lo que pasa es que desde pequeño juego al ajedrez y otros juegos de estrategia .Entonces si no tengo un plan o una estrategia no me siento seguro .Por eso comento, y así entre todos atamos cabos . Es que " es mejor tener un mal plan que no tener plan , pues esta última opción es derrota segura".



Animo Azukkika .Saludos y seguimos en la lucha.  ;)
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« Respuesta #88 en: 09 de Noviembre de 2008, 01:47:09 am »
Te doy la razón, Palangana. Yo también juego al ajedrez.

Tengo cierto disgusto porque, Privado en este momento es un tapón, es algo que me priva de muchas cosas así personales, familiares e intelectuales... ¡Y eso me apena! Pero por otra parte, pienso que me queda un mes, que a pesar del examen, joder: ¡me hace mucha ilusión ir a Madrid! Librerías, el Corte Inglés, mucho que comprar, luces de Navidad, polvorones ñam ñam, licores glu glu glu, etc.

Apenas tres líneas y ya me encuentro mejor...

¡Ánimo gente! Teóricos y pragmáticos: lo importante es pasar. Una vez ganada la partida, todo será mucho mejor. ¡Pero hay que pasar!
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Desconectado palangana

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« Respuesta #89 en: 09 de Noviembre de 2008, 08:44:46 am »
Vaya Simple 22 !! .....que bien , a ver si nos da tiempo y echamos una partida  :)

Sigue con ese magnífico trabajo que estás realizando .Animo , que te ha de llevar seguro a la victoria .

Mi miedo es que me ocurra como en el Ajedrez , que puedes conocer una apertura y sus variantes hasta la jugada 20 , de manual, pero si no conoces el esperítu y matices de esa apertura , a poco que te introduzcan novedad o algo que no esperabas, la fastidias.

A mi es que me gusta tanto el estudio conceptual e institucioal tanto , que siempre ando buscando diferencias doctrinales y matices terminológicos, y quizás no dedico a práctica todo lo que merece.

En Procesales me salió bien , un 7 en el 1 , pero en el procesal 2 casi me cuesta un disgusto y he aprobado en revisión por tener el caso un tanto chapucerillo.

A ver si tengo tiempo esta vez y dedico últimos días a mirar casos y algo de tu trabajo . :)

Suerte . Animo.Gracias.
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« Respuesta #90 en: 09 de Noviembre de 2008, 21:55:28 pm »
¡¡Buenas noches y buenas noticias!!

Notas tomadas sobre reconocimiento y ejecución del libro oficial de Paloma Abarca Junco (I).

Libro 1.

Cuestiones a las que se ha de responder en cuanto a la legalidad según el R 44... (más que nada porque el libro afortunadamente no plantea más cuestiones):

1. Concepto de resolución. (Art. 32).
2. El tema de los documentos públicos y transacciones. (Arts. 57 y 58).
3. El juez del Estado requerido no revisará el fondo ni la ley aplicable. (Art. 36).
4. Reconocimiento como cuestión incidental. (Art. 33.3).
5. Que no es posible alegar nada en el intervalo que va desde la petición al otorgamiento de la ejecución (art. 41), pero la resolución que otorga ejecución puede ser recurrida en apelación y, posteriormente, en su caso, en casación. (Arts. 43 y 44). 
6. Que es competente el Juez de Primera Instancia para la demanda de reconocimiento o ejecución. (Art. 39 y Anexo II).

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Desconectado simple22

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« Respuesta #91 en: 09 de Noviembre de 2008, 22:00:07 pm »
Se me olvidaba:

7. Motivos de no reconocimiento o denegación de la ejecución. (Arts. 34 y 35).

Éstos.

•   Resolución contraria al orden público del Estado requerido.
•   Que la Resolución se dicte en rebeldía, sin entregar al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y dando al emplazado tiempo suficiente para defenderse, a menos que no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando pudo hacerlo.
•   Resolución inconciliable con otra dictada entre las mismas partes y por los mismos motivos en el Estado miembro requerido.
•   Resolución inconciliable con otra dictada en otro Estado miembro o en un tercer Estado sobre la misma materia y, con las mismas partes, cuando dicha resolución reúne todos los requisitos para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.
•    Cuando las resoluciones a reconocer o ejecutar hubieran ignorado o aplicado mal los criterios de competencia internacional en materia de seguros, contratos celebrados por los consumidores y fueros exclusivos.
•   En el supuesto del art. 72 que no afecta a España.
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Desconectado nikkita

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« Respuesta #92 en: 09 de Noviembre de 2008, 23:50:13 pm »

La semana pasada llame al Departamento para preguntar una duda, yo creo que me van a coger manía por pesada, y les dije que había terminado de leer la parte del matrimonio y si lo que se refiere a patria potestad, filiación...era importante, me dijeron que era mas importante la parte de matrimonial y de esos temas que me centrara en el secuestro del menor y en la obligación de alimentos, espero que la información ayude.

Simple22, con esto quizá se pueda hacer algo con el reglamento 2201, no se la cabeza ya no razona mucho estoy un pelin dopada.

Un saludo,

Desconectado palangana

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« Respuesta #93 en: 10 de Noviembre de 2008, 00:01:17 am »
No te preocupes Nikkita . Ni te comas la cabeza .

Pronto estará listo el " truco del arbolito....."



Saludos , NIKKITA , gracias por todo . Por cierto qué hacemos con la adopción, eso no tengo claro si entra o no entra para casos prácticos , lo ha confirmado el Departamento ?


ÁNIMO.
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Desconectado simple22

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« Respuesta #94 en: 10 de Noviembre de 2008, 00:05:02 am »
Con lo del R 2201, la monstruosidad que viene en el dictamen sobre el mismo (que me he mirado y resumido y aun así eso sí que es dura lex), es terrorífica. Muy bien explicado, pero terrorífica.

Que si el caso de menores se inicia en un Estado A, y le piden al Estado B que lo devuelva y entonces B no devuelve al menor y las actuaciones vuelven al Estado A y entonces ahora sí lo que dice el Estado A va a misa, pero antes no. Eso... ¡Pero mucho más complicado! Eso es el dictamen duralex. Y dura y dura y dura... Eso ha servido para ponerme las pilas y para que no me sorprenda casi nada de lo que dice el libro.

¡Con lo fácil que era partir al niño como pretendió hacer Salomón!  ;D ;D

Pero no, lo que dice el libro sobre el R 2201 es mucho más digerible. No va a salir un caso del tipo de los descritos en el párrafo anterior. En realidad lo que pone sobre el R 2201 son cuatro tonterías de nada...
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Desconectado simple22

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« Respuesta #95 en: 10 de Noviembre de 2008, 00:07:57 am »
A mí me dijeron que no entraba...
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« Respuesta #96 en: 10 de Noviembre de 2008, 02:07:56 am »
Simple 22: Agradecería mucho me enviaras el superzip de Internacional Privado que has preparado.

Muchas gracias por tu útil trabajo.

cegaas@gmail.com

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« Respuesta #97 en: 10 de Noviembre de 2008, 13:31:40 pm »

Hola compis, he mirado la circular que envío el departamento durante el curso y dice: en la lección 21 de la Unidad Didáctica II, queda excluido el Apartado II: La adopción (de la página 172 a la página 189).
Los restantes contenidos (de la Lección 21) Si son exigibles..

Creo, es una opinión personal que después de lo que le dijeron a Simple22 y a mi me comentaron que la adopción había sufrido cambios importantes, que sería objeto de examen en junio y septiembre, no la van a preguntar, yo me centraría en el secuestro de menores y en la obligación de alimentos que me dijeron que era importante.En fin espero que se ciñan a las orientaciones que dan

Espero que os ayude.

Un saludo,


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« Respuesta #98 en: 10 de Noviembre de 2008, 17:44:13 pm »
Notas tomadas sobre reconocimiento y ejecución del libro oficial de Paloma Abarca Junco (II).

En cuanto al tema del reconocimiento, las cuestiones relacionadas con el R 2201 son las siguientes:

LIBRO 1.

1.   La curiosidad del Concordato con la Santa Sede.
2.   Que el exequátur pasa por el JPI, la AP, si apelan y el TS si se va al recurso de casación.
3.   Que lo de los menores nos lo dirán en el libro 2.

LIBRO 2.

1.   Matrimonio y R 2201: los fueros de competencia son una lista cerrada y la enumeración no expresa jerarquía, por lo que en principio (deduzco yo) son iguales y potestativos.
2.   Tutela cautelar (art. 20) como excepción a los fueros de competencia: que en caso de urgencia, un Tribunal del Estado miembro A (en adelante “A”) puede tomar las medidas cautelares urgentes, de acuerdo con su legislación aun cuando el Tribunal competente sea el del Estado miembro B. (En adelante “B”) Estas medidas se mantienen o cesan, cuando B, una vez que toma las riendas del asunto del que es competente, las mantiene, las sustituye o las revoca. Evidentemente, la sentencia definitiva o cualquier otro modo equivalente de terminación del proceso, deja sin efecto la tutela cautelar que siempre es mientras tanto y por si acaso.
3.   Litispendencia del art. 19.
4.   Que para la notificación se aplica el R 1206/2001 y en su defecto el Convenio de La Haya de 1965. (No lo expresa, pero me imagino que habrá que decir en qué terminos).
5.   Que no podrá denegarse el reconocimiento a causa de:

1)   Discrepancias de B, sobre la competencia de A. (Art. 24).
2)   (Art. 25). Que la legislación de B no permita en ese caso, la nulidad, la separación o el divorcio que pretende A. (Cosa que puede deberse a la presencia en la UE de Estados fuertemente católicos como Polonia, o islámicos como Turquía).
3)   (Art. 26). Se reconocerán las sentencias si no tienen los impedimentos del apartado siguiente, sin entrar a revisar cuestiones de Derecho interno de A, sean de fondo y (aunque el libro y el R no lo digan) de forma. Digo esto, porque los Tribunales de B no pueden valorar la corrección o incorrección de la sentencia que va a reconocerse: ni por infracciones en cuanto a la aplicación de la ley interna en cuanto al fondo, (causas de divorcio por ejemplo) ni por defectos de forma en que pudiera incurrir la sentencia en base a la ley interna. (Por ejemplo que un juez haya conocido un asunto a pesar de incurrir en causa de abstención o recusación conforme a su ley interna).

6.   Y que deberá denegarse en los siguientes casos…

• Resolución contraria al orden público del Estado requerido.
• Que la Resolución se dicte en rebeldía, sin entregar al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y dando al emplazado tiempo suficiente para defenderse, salvo que conste de modo inequívoco que el demandado ha aceptado la resolución. (¡OJO HAY UN PEQUEÑO PERO IMPORTANTE CAMBIO RESPECTO A UN SUPUESTO MUY PARECIDO PERO NO IGUAL DEL R 44).
• Resolución inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido. (¡OJO! HAY UN PEQUEÑO PERO IMPORTANTE CAMBIO RESPECTO A UN SUPUESTO MUY PARECIDO PERO NO IGUAL DEL R 44).
• Resolución inconciliable con otra dictada en otro Estado miembro o en un tercer Estado con las mismas partes, cuando dicha resolución reúne todos los requisitos para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

(Art. 22 R 2201/2003).

¡OJO! EL SIGUIENTE SUPUESTO DEL R 44…

“• Cuando las resoluciones a reconocer o ejecutar hubieran ignorado o aplicado mal los criterios de competencia internacional en materia de matrimonio.”

 (Lo que sigue en el R 44 obviamente aquí no procede porque hablamos de matrimonio y no de contratos, pero podríamos cambiar lo que signe en el R 44 por la palabra “matrimonio”)

… ¡NO ES APLICABLE TAMPOCO EN EL R 2201, POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE NO APARECE! ¡¡CUIDADO CON LOS AUTOMATISMOS, EN EL R 44 SON SEIS SUPUESTOS Y UNO NO SE APLICA A ESPAÑA, EN EL R 2201 SON SÓLO CUATRO, DOS DE ELLOS LIGERAMENTE MODIFICADOS Y LOS CUATRO SON APLICABLES A ESPAÑA!!
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« Respuesta #99 en: 10 de Noviembre de 2008, 18:01:52 pm »
Citar
“• Cuando las resoluciones a reconocer o ejecutar hubieran ignorado o aplicado mal los criterios de competencia internacional en materia de matrimonio.”

Olvidé otra cosa que creía que había puesto.

Este supuesto no es aplicable aparte de por lo que he puesto, porque el art. 24 prohíbe expresamente el no reconocimiento en base a temas de competencia internacional.

Así pues, mientras el R 44 sigue en algunos casos un criterio formal (lo que es lógico porque sin ese criterio, los fueros especiales y exclusivos serían fácilmente eludibles, algo contrario a la voluntad del legislador como es bien evidente), el R 2201 tiene en este aspecto un carácter antiformalista.
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