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Autor Tema: ¿Qué debo hacer debo pagar? O por el contrario pagar a traves del Colegio de Abo  (Leído 1957 veces)

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Desconectado Stong

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Espero que alguién me aclare esto:
Hechos:
una amiga solicita justicia gratuita. Entre los papeles se les mezcla los de su hija, habiendo sido designado provisionalmente abogado y procurador. En la revisión, como es lógico se deniega por errory por no tener derecho el abogado y procurador designados.
Se envía de nuevo la documentación al Colegio de Abogados, pero ahora, sin la declaración de la hija, que no vive con los padres y se mezcló con las prisas. Aún así, se pasa de los 14.473 euros por cien euros, por lo cual la deniegan, pero se había enviado de nuevo, otra vez la documentación (dos veces, sin contar el error).
Se le cita, a mi amiga, a un juicio contencioso administrativo, en calidad de demandante, en el que se personará ella, sin abogado ni procurador designado (entiendo que debe pagarlo ella), contra la Gerencia Territorial y estará presente el Abogado del Estado. (me imagino que en defensa del derecho de asistencia gratuita).
Entiendo que el tercer escrito de solicitud y ampliación se entendió como un recurso.
los problemas son varios:
-No sabía que estaba recurriendo la decisión de la Comisión que determina si tienes derecho o no a la asistencia gratuita, pensaba que solventaba el error del envió de la documentación mezclada.
-Vive en otro término municipal, bueno en otro provincia y además en otra Comunidad Autónoma, y no la han citado por exhorto o cualquier medio (yo lo desconzco), que no le haga "gastar medios económicos" de los que no dispone: pagar avión, residencia, además de abogado y procurador, bien sea por acta notarial u otro medio.
- Creo, que la sanción, es de 30 euros a 300 euros si ha hecho mover la máquinaria de la justicia sin razón o a sabiendas
Y encima debe pagar al abogdo y procurador, que aún no han movido un "papel ni actuación".
¿Si no puede presentarse le pondrán una multa? (La multa no viene recogida en la citación)-.
¿Tiene que pagar abogado y procurador desigado en primer instancia, cuando aún no ha habido actuación de ningún tipo, salvo la aceptación imagino? El abogado pide ya 395 euros, a parte de si la representa lo que se origine y las costas del procurador, en una cuenta corriente para que se ingresado los dineros.
¿Notiene el juzgado que citarla por un medio que no la haga desplazarse, teniendo que tomar avión, hoteles, puesto que no reside en esa provincia ni comunidad autónoma?
Esto es todo lo que sabemos.
Gracias, espero sus comentarios.





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Re: ¿Qué debo hacer debo pagar? O por el contrario pagar a traves del Colegio de Abo
« Respuesta #1 en: 12 de Diciembre de 2008, 22:41:53 pm »
Respuesta:
 Estos hechos pasan cuando aplicando la ley de procedimiento administrativo se debe dar registro a la primera hoja, como norma general de comportamiento de los ciudadanos presentan todos y cada uno de los documentos, pero sólo (solo) se les sella en el registro de entrada el primer documento.
Está claro, que el ciudadano no ha presentado un documento relacionando todos y cada uno de los documentos que presenta, y eso es la norma(no jurídica) general de todos los ciudadanos, así como de los extranjeros que por extensión no tenga esta consideración. Se le sella el primer documeto, del conjunto de documentos que presentan El nº de registro como norma general, norma (no jurídica) de uso, no se le asigna en primera instancia, en el momento de la presentación de la documentación, sino el de fecha de entrada y órgano ante el cual fue presentado..., digo norma general de uso, en cualquier administración que siempre hay excepciones... El envió de la documentación, después se realiza por valija, servicio de correo estatal o cualquier servicio postal (empresa). Si tenemos en cuenta que se puede enviar en fax y después se registra la documentación cuando entra en el órgano compentente, según sea el procedimiento...
Por otro lado, tenemos al gran deficit presupuestario, que conlleva de medios, tanto personal como material de lo que debería ser la Administración de Justiacia (cualquier alumno de primero sabe que la Constitución es tinta y papel, sobrepasada por las situaciones de gobernabilidad y porque nacen como un "intento" (he dicho de parar , para el que sepa leer: en un intento) de parar el Poder o los Poderes Políticos ((¿El Poder Político es parable?)),  en nuestra España, con independencia del partido político que sea...).
Después nos encontramos con las situaciones reales de trabajo en la Adminsitración de Justicia, de los Colegios de Abogados y Procuradores, en la cual todo el personal que sea auxiliar administrativo, administrativo, subalterno, subalterno conductor, subimos ahora, médico forense, períto, sícologo, trabajadores sociales.., exceptuando Secretarios, oficiales, jueces y magristrados, son contratados laborales de la Adminístración de la Comunidad Autónoma correspondiente, generalmente por concurso de méritos y oposición. (¿Independencia del Poder Judicial?, intento de parar el Poder), con las notificaciones por correos estatal (sociedad anónima de Correos), serviciosno siguiendo el procedimiento que establece su reglamento de prestación de ...Muchas veces me pegunto, como ahora, qué ocurre cuando se solicita la documentación total de un expediente, incluidos su presentación para su notificación al servicio de correos y te presentan un acuse de recibo nacional de correos, sin relación de correos de notificaciones presentadas, por supuesto tachando los datos que en esa relación que pueda vulnerar el derecho de privacidad de otras personas, así como el albarán de entrega que conste presentada ante las oficinas de correos, sellada por la oficina de que recibe en correos la documentación.
Viendo que te presentan un acuse de recibo normal nacional, con una relación de certificados (no de notificaciones), eso sí, el acuse de recibo nacional tiene la firma del interesado en el procedimiento y adjuntado al expediente (o lo que llaman expediente), pero que ""notificaron", notificaron una carta, salvo que en ese acuse de recibo esté escrito (anterior o posteriormente eñ acto de notificación que se pretendía) cumpliéndose el artículo de la ley de procedimiento administrativo sobre el cumplimiento de la obligatoriedad de notificar. Pero qué han notificado... !Perdón, señores¡ me había olividado de la "presunción de legítimidad" de los actos de la Adminsitración pública, extensible a otros entes, colegios, etcétera.

Eso sí, entre la copia sellada y grapada, a la del expediente, faltan muchos documentos de la primera (todos sabemos que hay que desgrapar, fotocopiar, grapar de nuevo, y sé que no es mala intencionalidad de cualquier trabajador, lo sé).
Y esto es un resumen de un intento de averiguación en tres horas de lo que había ocurrido, y de intentar saber por qué se interpreta un recurrimiento de la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita. Y es lógico, la primera página de la documentación presentada, en plazos no de subsanación de errores, sino dos días después,  en su primera página sellada establece que es una ampliación de documentación referente a la anteriormente presentada, señalando la fecha de entrada, según consta en su sello, que casualmente está si coincide pero no la de registro (hora, minuto, fecha, persona que la presenta, y referencia suncita).

Le envité a mi amiga a un "guachinche", unos vasos de vinos, un filete y le confesé que quería se abogado para cobrar 385 euros sin haber disparado un chicharo.

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Re: ¿Qué debo hacer debo pagar? O por el contrario pagar a traves del Colegio de Abo
« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2008, 22:51:05 pm »
En la parte que dice presentada dos días después, se refiere dos días después de presentada la documentación, por lo cual no está en el plazo que da la Adminsitració para subsanar errores, sino antes de ese plazo, como ampliación de documentación.
Pido disculpas por los fallos de escritura, es que vengo de tomarme los dos vasos de vinos citados, al igual del primer día que escribí, fecha en la que me comento la primera parte de la historia.
Un saludo.