Siguiendo la línea marcada por los compañeros te voy a sintetizar el procedimiento que personalmente seguiría:
1º.- Ir al Ayuntamiento y como interesada en base a la LRJAP y PAC, solicitar examinar el expediente de la Cédula de habilitabilidad, (Cédula habit. que la vivienda reúne las condiciones precisas para ser habitada).
2º. Desconozco la normativa valenciana pero una vez examinado el expediente referido, solicitaría examinar el que sirvió de base para la obtención de la licencia de primera ocupación. Son dos actos administativos diferenciados si bien van unidos. Primera ocupación significa que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto depositado y que sirvió para la obtención de la licencia de obras.
3º.- Con la información que has obtenido formulas escrito a la empresa, no importa lo grandiosa y relevante que pueda ser, el derecho y el buen hacer administrativo sólo tienen un camino, donde hagas constar las deficiencias que has encontrado y que no se ha ajustado a lo dispuesto en la normativa reguladora, poniendo en su conocimiento que darás cuenta al Ayuntamiento.
4º.- Transcurrido el tiempo que estimes prudente, como mínimo quince días, sin haber recibido contestación, formulas escrito de denuncia al Ayuntamiento para que sus técnicos revisen los actos administrativos.
Deseo este procedimiento sea satisfactorio. Un saludo.