Hola k10g7, no confundas los plazos de despido con los de reclamación previa a resoluciones de la seguridad social, en caso de despido, el plazo es de 20 días de caducidad, es la única especialidad en laboral que no cuentan los sábados, debido a una sentencia del tribunal supremo, además no se hace reclamación previa al empresario, si no que se presenta dentro de esos 20 días papeleta de conciliación, en el caso de Madrid, ante el smac de la calle princesa 5, una vez interpuesta esta conciliación previa, se interrumpen los 20 días, hasta el día de conciliación, donde se llegara a una resolución con avenencia o sin ella, en el caso que sea sin acuerdo, tendrás que interponer demanda por despido ante el juzgado de lo social, en el plazo que quede de los 20 días, ya que una vez pasado la conciliación, el plazo de 20 días vuelve a correr justo donde quedo, por ejemplo, te despiden el día 1, pones papeleta de conciliación el 5, pues ya tienes 5 días menos, desde la resolución de la conciliación, para poner la demanda en el juzgado.
Espero haberte sido de ayuda.