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Autor Tema: Plazos para presentar demanda  (Leído 13676 veces)

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Desconectado k10g7

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Plazos para presentar demanda
« en: 10 de Diciembre de 2008, 20:33:27 pm »
Espero que alguien me pueda ayudar,
Despido improcedente
Una vez que el trabajador ha formulado la reclamación previa a la empresa y se le concede a ésta, el plazo preceptivo de 30 días para que alegue lo que estime oportuno o por el contrario readmita al trabajador. ¿Que plazos tenemos para inteponer la demanda ante el Juzgado de lo Social?


Desconectado aos720

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Re: Plazos para presentar demanda
« Respuesta #1 en: 11 de Diciembre de 2008, 15:32:57 pm »
Hola k10g7, no confundas los plazos de despido con los de reclamación previa a resoluciones de la seguridad social, en caso de despido, el plazo es de 20 días de caducidad, es la única especialidad en laboral que no cuentan los sábados, debido a una sentencia del tribunal supremo, además no se hace reclamación previa al empresario, si no que se presenta dentro de esos 20 días papeleta de conciliación, en el caso de Madrid, ante el smac de la calle princesa 5, una vez interpuesta esta conciliación previa, se interrumpen los 20 días, hasta el día de conciliación, donde se llegara a una resolución con avenencia o sin ella, en el caso que sea sin acuerdo, tendrás que interponer demanda por despido ante el juzgado de lo social, en el plazo que quede de los 20 días, ya que una vez pasado la conciliación, el plazo de 20 días vuelve a correr justo donde quedo, por ejemplo, te despiden el día 1, pones papeleta de conciliación el 5, pues ya tienes 5 días menos, desde la resolución de la conciliación, para poner la demanda en el juzgado.

Espero haberte sido de ayuda.

Desconectado xoán

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Re: Plazos para presentar demanda
« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2008, 15:03:05 pm »


Artículo 103. Ley de procedimiento laboral.

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

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Artículo 63. 

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 64.

1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.


Artículo 65.

1. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado

Te pongo legislación relativa para que te ayude a aclararte.
un saludo