Puede que no hayas concretado bien, o yo no me enterado bien. Puede ser, en vez faltar al honor y a la imagen, un caso de competencia desleal?
Y creo que si atentar contra el honor e imagen fuera tipificado como delito, además de la responsabilidad penal, llevaría acarreada una responsabilidad civil de daños extracontractual, a no ser que el demandante se reserve la acción civil para volverla a interponer, una vez sea firme la sentencia penal.
No sé si en algo te he ayudado, pero la intención era buena.
Un saludo, manuel