Si una pareja de extranjeros tienen un hijo en españa. Ellos no adquieren la nacionalidad española, pero el hijo si, ¿no?
No, el hijo tampoco necesariamente. Depende de los casos.
Se trataría de una adquisición de origen, y en el supuesto que comentas, depende de la Ley nacional de los padres. Si ésta no le concede la nacionalidad al hijo, entonces, podrá ser inscrito como español. Este será el caso si los padres son por ejemplo: uruguayos, argentinos, colombianos, peruanos, bolivianos, chilenos, cubanos o brasileños.
Ahora bien, si los padres, por falta de información, se dirigen a inscribir a su hijo recién nacido en el Consulado de su país de origen, en lugar de hacerlo antes en el Registro de España, perderán esta posibilidad pues el niño ya no será apátrida. En cambio, si inscriben al niño primero como español, luego lo pueden inscribir también en su Consulado correspondiente.
Y ello porque España aplica el
Ius sanguinis que es el "derecho de la sangre" (y una forma limitada del
Ius soli), mientras que estos países americanos aplican el
Ius soli que es el "derecho del lugar".
Un saludo.