Si se trata de una asociacion de fieles (laicos) católicos, estas se rigen por el Código de Derecho Canónico con independencia que deban ser acordes con el derecho local.
Debe tener como fin primario la promoción del culto Divino y nunca podrán tener carácter de asociación privada (de fieles), aunque puedan además perseguir otros fines como la caridad, la cultura, la conservación patrimonial, el deporte, la juventud, el matrimonio, la enseñanza, etc.
Es el Ordinario del lugar quien autoriza su fundación y rige su patrimonio y fines.
Muchas de ellas tienen patrimonio (capillas, iglesias, colegios, hospitales, etc) que han adquirido con dinero procedente de herencias, rifas, o cuotas de aportación etc, pero su verdadero dueño no son los fieles o asociados, sino la Iglesia del lugar (o Universal en su sentido mas amplio).
Todos los asuntos incluidos los económicos y o jurídicos de la asociación son competencia del Ordinario, delegadas de este al vicario general de la diócesis, si bien las asociaciones de laicos como agregaciones de la Iglesia Católica, la competencia última está en Roma, en el Pontificio Consejo para los Laicos, presidido el Cardenal polaco Stanislaw Rylko.
Una asociación nunca podrá salirse de la “disciplina de la Iglesia” (comunión eclesial) aunque cualquier decesión tomada por cualquier autoridad moral de la Iglesia entendida como desmesura, injusta (...) por la Asociación, puede ser discutida e incluso pleiteada en litigio canónico (nunca por la jurisdicción civil, pues de hacerse se entendería que se rompe la comunión eclesial).
Si como dices Roma ya ha mandado a alguien (un canonista, un legado, un nuncio, etc), previamente ha tenido que haber un movimiento de papeles entre el Obispado y Roma, pues nunca el Vaticano se pronunciará en los asuntos locales si antes no ha sido llamado, entre otras cosa porque es una clara intromisión y descortesía hacia el Ordinario.
Los pleitos entre las asociaciones laicas de fieles y la Iglesia, han sido más frecuente de lo que cabe suponer.Ahora bien, si como tal y como tu insiste, se trata únicamente de una “asociación civil” con fines religiosos y por tanto sin haber sido erigida por autoridad eclesiástica (que creo que no), el camino mas rápido es ir al juzgado de guardia.
Pero como te digo, me temo que los "expulsados" junto con la Iglesia local ha movido ficha y no os habeís enterado.
Un simple baculazo puede nombrar presidente y destituir al anterior y remove cualquier otro cargo de la asociación, lo que no es de recibo es la pena de excomunión (ferendae sententiae), pues entre otras cosas no es competencia de un legado, sino del Ordinario del lugar, pudiendo dar lugar a un efecto inverso, excomulgarlo a el por delito de coacción
Lo suyo es que la asociación se busque un buen canonista (preferentemente local que suelen conocer bien a la curias diocesanas) y que se interese por el asunto. Suerte.