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Autor Tema: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil  (Leído 6073 veces)

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Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« en: 04 de Enero de 2009, 01:14:00 am »
 Lo que os voy a contar aunque parece de pelicula es un caso real que esta sucediendo actualmente, conozco a una congregación religiosa (mi hija estudiaba en uno de sus colegios), que pertenecen a una asociación privada de fieles de derecho diocesano, parece ser que estas asociaciones se rigen por el Derecho Civil (dentro de unos canones eclesiásticos , creo que del 321 al 326 del derecho canonico), pero siempre dentro del derecho civil español.
Bueno pues hay va, ha llegado un Monseñor, junto con unas personas que fueron expulsadas de dicha Asociación por irregularidades (estas personas son seglares), y dicen que tíenen un mandato de Roma para hacerse cargo de los bienes de esta congregación, a su vez aquí la Iglesia dice que ellos no tíenen nada que ver que las monjitas de esta orden tienen razón pero que Roma ha mandado a este Monseñor, esta Asociación tíene unos estatutos en los que queda reflejado entre otras cosas que no puede ser Presidente nadie que no sea socio ( Monseñor X) no lo es y que la persona que tenga el cargo de Presidente no puede hacer nada con estos bienes (este señor ya ha querido vender bienes y pedir prestamos ), el juicio está pendiente se supone que va a salir pronto, en Roma dicen que no saben nada Cardenal Bertoni dice que el ha firmado algo pero no sabia que era esto, este Monseñor les dice a los socios que si antes de una fecha próxima no se ponen bajo su mandato entre otras cosas les van a excomulgar (ya se que parece un cuento), pero estos fieles y religiosos tíenen estas creencias muy marcadas y esto les afecta, yo les digo que si la ley les ampara que ellas no cedan y no le permitan coger nada pero la verdad no se en que terminará todo esto, si alguno de vosotros entiende de temas de estos os agradeceria vuestra ayuda. Ya os ire contando como va .Saludos,
Rosa



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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #1 en: 04 de Enero de 2009, 10:35:30 am »
Si se trata de una asociacion de fieles (laicos) católicos, estas se rigen por el Código de Derecho Canónico con independencia que deban ser acordes con el derecho local. 
Debe tener como fin primario la promoción del culto Divino y nunca podrán tener carácter de asociación privada (de fieles), aunque puedan además perseguir otros fines como la caridad, la cultura, la conservación patrimonial, el deporte, la juventud, el matrimonio,  la enseñanza, etc.
Es el Ordinario del lugar quien autoriza su fundación y rige su patrimonio y fines.
Muchas de ellas tienen patrimonio (capillas, iglesias, colegios, hospitales, etc) que han adquirido con dinero procedente de herencias, rifas, o cuotas de aportación etc, pero su verdadero dueño no son los fieles  o asociados, sino la Iglesia del lugar (o Universal en su sentido mas amplio).
Todos los asuntos incluidos los económicos y o jurídicos de la asociación son competencia del Ordinario, delegadas de este al  vicario general de la diócesis,  si bien las asociaciones de laicos como agregaciones de la Iglesia Católica, la competencia última  está en Roma, en el  Pontificio Consejo para los Laicos, presidido el Cardenal polaco Stanislaw Rylko.
Una asociación nunca podrá salirse de la “disciplina de la Iglesia” (comunión eclesial) aunque cualquier decesión tomada por cualquier autoridad moral de la Iglesia entendida como desmesura, injusta (...)  por la Asociación, puede ser discutida e incluso pleiteada en litigio canónico (nunca por la jurisdicción civil, pues de hacerse se entendería que se rompe la comunión eclesial).
Si como dices Roma ya ha mandado a alguien (un canonista, un legado, un nuncio, etc), previamente ha tenido que haber un movimiento de papeles entre el Obispado y Roma, pues nunca el Vaticano se pronunciará en los asuntos locales si antes no ha sido llamado, entre otras cosa porque es una clara intromisión y descortesía hacia el Ordinario.
Los pleitos entre las asociaciones laicas de fieles y la Iglesia, han sido más frecuente de lo que cabe suponer.Ahora bien, si como tal y como tu insiste, se trata únicamente de una “asociación civil” con fines religiosos y por tanto sin haber sido erigida por autoridad eclesiástica (que creo que no), el camino mas rápido es ir al juzgado de guardia.
Pero como te digo, me temo que los "expulsados" junto con la Iglesia local ha movido ficha y no os habeís enterado.
Un simple baculazo puede nombrar presidente y destituir al anterior y remove cualquier otro cargo de la asociación, lo que no es de recibo es la pena de excomunión (ferendae sententiae), pues entre otras cosas no es competencia de un legado, sino del Ordinario del lugar, pudiendo dar lugar a un efecto inverso, excomulgarlo a el por delito de coacción
Lo suyo es que la asociación se busque un buen canonista (preferentemente local que suelen conocer bien a la curias diocesanas) y que se interese por el asunto. Suerte.



Desconectado rosapiris

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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #2 en: 04 de Enero de 2009, 23:38:58 pm »
Muchas gracias por tu aclaración, si no te importa si tengo alguna otra duda lo pongo en el foro y si puedes por favor me contestas, ellas ya tíenen abogado pero creo que es Civil, además han puesto una demanda penal, pues uno de los Colegios lo tomaron por la fuerza y las echaron , estan esperando el Juicio, para ello tíenen un abogado Penal.
Si te puedo decir que me han aclarado que son una Asociación privada de fieles, registrada así ante el organismo encargado de tales asuntos, pero no obstante me han dicho que me van a enseñar la documentación, les he dicho lo del abogado canonista, van a ver que pueden hacer, como tu bien dices las asociaciones privadas han tenido muchos problemas, más de lo que muchos de nosotros conocemos y se que el caso es algo dificil, también si alguno me podeis decir donde pueden acudir para contratar a un abogado canónico, o si alguien conoce a alguno de confianza, se agradecería. Saludos y muchas gracias.
Rosa

Desconectado Drop

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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #3 en: 05 de Enero de 2009, 10:16:49 am »
Me pareció muy curioso tu post, Rosa, y me puse a buscar.  Desconocía la existencia de este tipo de asociaciones. Sí, son privadas, tienen estatutos, y personalidad jurídica propia.  Esa personalidad jurídica no lo es sólo frente a la Iglesia, sino también frente a las autoridades civiles españolas, recuerdo algo de Derecho Eclesiáticos al respecto, y los acuerdos con la Santa Sede.

Se rigen, pues, por esos estatutos, que se encuadran en el Derecho Canónico, y también por la ley civil del lugar. 

Debes leer bien los estatutos para ver exactamente si las autoridades eclesiásticas pueden intervenir y administrar las propiedades; también, para ver si pueden decidir quién tiene o no la cualidad de socio.

En esta web hay información al respecto: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado rosapiris

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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #4 en: 06 de Enero de 2009, 18:58:12 pm »
Hola Drop, mira es una asociación privada de fieles con personalidad juridica, pero como bien dices voy a leer bien los estatutos para ver que pone, de todas formas he visto el artículo que me dices y me ha aclarado algunos conceptos, como lo de la disolución de la asociación, veo que si no hay nada que hacer , antes que se lo lleven los expulsados (que solo son 5), habrá que tratar de buscar algun resquicio legal para disolver o algo así. Saludos, Rosa

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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #5 en: 06 de Enero de 2009, 20:00:10 pm »
Tal disolucion se efectuara por el derecho civil o local del lugar (en caso de los fuero) Tengamos bien que tal tratado con la Sta desedes por que ya despues de Juan Pablo ha deja mucho que desear. Solo son para materia de dº canonico que no son cubierta por el ordenamiento juridico interno de nuestro pais......

Desconectado jmac4-4

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Re: Asociación privada de fieles amparada en Derecho Civil
« Respuesta #6 en: 06 de Enero de 2009, 21:29:59 pm »
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Tal disolución se efectuara por el derecho civil o local del lugar (en caso de los fuero) Tengamos bien que tal tratado con la Sta desedes por que ya despues de Juan Pablo ha deja mucho que desear. Solo son para materia de dº canonico que no son cubierta por el ordenamiento juridico interno de nuestro pais......

Con respecto a este tema, es un poco lo del huevo y la gallina. Una asociación de files (derecho privado) que se someten a cierta disciplina moral de la Iglesia católica prevalecerá su naturaleza privada ( salvo que soliciten su adscripción) , pero aquellas otras nacidas en el seno de la iglesia (asociaciones laicas tales como las agrupaciones parroquiales, iniciativas ecuménicas, bibliotecas y centros de lectura, cofradías, hermandades de penitencia, asistencia sociales y bolsas de caridad, antiguos hospitales de sangre,comedores de pobres, colegios, casas de huérfanos, roperos asistenciales, y miles mas con curiosos fines «dispensario para putas pobres», perdón ) son asociaciones de fieles regidas por el derecho canónico QUE NUNCA PODRAN TENER CARACTER DE ASOCIACION PRIVADA (cf.cc. 299.1 y 301.1 del CIC) con independencia que civilmente este registradas como asociaciones católicas, ONG o incluso fundaciones. Resumiendo son regidas según las normas del derecho universal de la Iglesia.
En este caso lo suyo es ver en los estatutos o reglas su naturaleza jurídica y lo mas importante ver si en el obispado/arzobispado ha habido o no un decreto que reconvierta la naturaleza jurídica y eclesial de ciertas asociaciones (de naturaleza ambigua)  o que esta asociación se hayan subrogado a la disciplina eclesial perdiendo su carácter privado.