Torrombo: Desde mi modesto punto de visto, he de significarte que la donación a que aludes creo que no es "nodal" sino modal, o sea, la donación modal, que es aquella donación que lleva implícita el cumplimiento de alguna carga u obligación (modo). En el caso de la subvención, puede considerarse desde el punto de vista del Derecho Público una donación modal, por cuanto la transmisión y entrega de esa subvención supondrá el cumplimiento de unos requisitos y obligaciones determinados impuestos por el Órgano donante y dirigidos al que recibe la subvención.
Tomás Albero.