Tenía el CC a mano:
Titulo II de la propiedad,
Art 352 la ley entiende por tesoro el depósito oculto e ignorado de dinero alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste.
Art 351
El tesoro oculto pertenece al dúeño del terreno en que se hallare.....
Y sigue: que si se descubre en propiedad ajena o del Estado y se descubre por casualidad la mitad es del descubridor.
Salvo que sean interesantes para la ciencia o las artes en cuyo caso el Estado lo adquiere por su justo precio.
Por tanto, el mapa en sí no es ningún tesoro, bien mueble y valioso, sino en un principio podría tratarse de una cosa pérdida o abandonada.
Art615
El que encuentra una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor.
Si no se puede averiguar quien es, hay que entregar la cosa al Ayuntamineto ( alcalde) y éste debe publicar el hallazgo dos domingos consecutivos. Si pasados dos año no se presenta el antiguo poseedor o propietario la cosa pasa a ser propiedad de quien la hubiese hallado.
Conclusión: Si despúes va en busca del tesoro oculto no le son aplicable los derechos que concede en art. 351 ya que no lo encontró por casualidad.