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Autor Tema: aplicacion de las responsabilidad civil de daños  (Leído 1363 veces)

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Desconectado manuelk0

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aplicacion de las responsabilidad civil de daños
« en: 13 de Enero de 2009, 14:14:00 pm »
Aprovechando el susurro y el latir constante cada vez mas acelerado por las cercania de las primeras pruebas presenciales y teniendo como asignatura pendiente la de REsponsabilidad por daños. Tengo una duda en cuanto a las llamadas "responsabilidades espèciales del Estado" Estas son aquellas que como consncuencia de una actividad determinada como puede ser las centrales nucleares, los ejercitos que mandamos a denfensar la humanidad... En el primer caso lo puedo entender, pero la cuestion se me enturbia n el segundo caso. "Cuando por desgracia de nuestra condicion humana y de nuestra genetica de la lucha contra todo y por todo, un paisano muere en un conflicto belico como ha ocurrido ¿La responsabilidad civil por tal tragico hecho a quien se le achaca?.


Desconectado simple22

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Re: aplicacion de las responsabilidad civil de daños
« Respuesta #1 en: 25 de Enero de 2009, 09:13:56 am »
Es un caso muy interesante, yo al respecto tengo apuntado que, el requisito y el criterio que justificaría una responsabilidad objetiva sin culpa, sería:

Citar
"Que el particular no tenga obligación de soportar el daño causado. Este requisito para tener derecho a ser indemnizado, viene exigido por los arts. 139.3 y 141.1. Dispone el primer precepto que la Administración queda obligada a indemnizar por actos legislativos no expropiatorios, que el administrado no tenga obligación de soportar. Y el art. 141.1 limita la indemnización a daños que no se tenga la obligación de soportar. Anticipando un poco el apartado jurisprudencial, los jueces no aplican a rajatabla las dos exigencias de responsabilidad patrimonial, (lesión injusta y culpa) sino que ponderando los intereses, dan preferencia a uno u otro criterio, determinando en numerosos casos que la Administración, en base al principio de resarcimiento por lesión, a pesar de haber cumplido todas las exigencias técnicas y normativas, debe indemnizar al perjudicado."

Éste sería de algún modo, un criterio social, para que el que ha sido dañado o sus familiares no sufran desamparo. Sin embargo, el criterio me parece un poco forzado y, el caso que planteas me ha terminado convenciendo. Y me parece forzado, porque da la impresión de que se busca alterar la letra de la ley, para dar con una solución justa, pero claro: ¿qué pasará cuando se trate de un profesional de la guerra, que sí tenga obligación de soportar el daño?

Pues bien, en este caso, sin descartar que la jurisprudencia haya inventado algo, no creo que pueda hablarse de responsabilidad civil de nadie, ni tampoco de derecho a indemnización más allá de las pensiones que puedan corresponder por invalidez, viudedad, etc.
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