Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
La emancipación.
La adopción del hijo.
Los padres son privados de ella por sentencia judicial.
Los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Se encuentra privado de la patria potestad directameente el progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce.
Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
En estos casos, aunque el padre y la madre no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
Si los hijos están incapacitados mentalmente, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
El fallecimiento de los padres.
La adopción del incapaz.
Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
El incapaz contrae matrimonio.
Aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motivó la declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela en favor del incapaz.
Estoy recordando un caso reciente en el que un padre, que jamás se ocupó de una niña y residiendo aquél en un país de Latinoamerica, y la madre española aquí, a resultas del fallecimiento de ésta por un accidente dejando como beneficiaria de un seguro de vida a la hija, el padre apareció para reclamar la custodia de la menor y creo recordar que se la llevó a su país, a pesar de la oposición de los abuelos maternos de la cría, quienes llevaron el tema ante el Juez, pero la sentencia fue favorable al padre. Al padre le entró, de repente, un amor "desinteresado" hacia su pequeña.
Cosas que pasan y que a una la llenan de rabia por la injusticia.