El normas procesales civiles rigen de forma supletoria en todas las materias , de igual forma que el Derecho Civil rige en todo aquello que no esté previsto en lo laboral, administrativo, penal etc .Eso es lo que interpreto yo. A ver si me lo confirman.
De igual forma no, pues supongo que, como buen conocedor de lo penal, no ignorarás las restricciones de la ley penal en lo referente a la tipificación.
Cuestión distinta es que, para interpretar haga falta conocer la legalidad civil, administrativa, etc.
Así por ejemplo en lo de tomar cosas ajenas, basta un justo título civil, (usufructo) para que no pueda ser considerado delito de hurto. Y aunque la prevaricación es un delito o infracción penal, lo justo o injusto de una decisión funcionarial se determina por el derecho administrativo, etc.
Y sí, LUCA, es así. Últimamente preguntan cosas que entran en el área de "mis favoritos jurídicos". Garzón tiene la culpa de que yo conozca el dichoso art. 4 LEC. Hubo quien sostenía que, el principio de que no es necesario probar lo que es notorio, (fallecimiento de Franco) no era aplicable al proceso penal, sin embargo un día por casualidad, encontré este artículo que, demostró que Garzón, posiblemente con mala fe, realizó una diligencia innecesaria para mayor escarnio de la Justicia.