El "estopel" procede del derecho anglosajón y es una prohibición por la cual se niega al sujeto la posibilidad de atacar la validez de lo que ha afirmado. Implica que si una de las partes tomó una determinada postura respecto a un asunto, no puede después tomar otra diferente.
Los fundamentos del "estopel" anglosajón son muy similares a nuestra doctrina de los "actos propios", aunque tiene algunas características especiales; por ejemplo, su eficacia es, en principio, puramente
procesal y actúa sobre todo como medio de defensa. Además, sólo funciona entre las partes ligadas por la relación, y no con respecto a terceras personas.
Así, si A le ha asegurado a B una cosa, sólo B puede oponerle el "estopel", mientras que C no podrá esgrimir esa afirmación de A.
Un saludo.