Hola a todos.
En primer lugar disculparme por lo "alarmante" del titulo de este hilo, quizás producto de mi nerviosismo. Posiblemente no sea tan preocupante.
Se trata de un error, que pudiera ser tipográfico, pero que se repite al menos dos veces (que yo me haya dado cuenta al menos). Me refiero al la admisión e inadmisión de la demanda, la inadmisión se realizará mediante una resolución de inadmisión que adoptará la forma de auto, contra el que el actor podrá interponer recurso de apelación, habida cuenta su carácter definitivo; pero en caso de admisión, y aquí viene el error, dice el manual que lo admitirá mediante providencia, cuando, si consultas la ley, en el artículo 404 de la LEC, dice expresamente que se admitirá mediante auto; para mas inri, reproduce literalmente la parte que interesa del artículo en cuestión y lo reproduce mal, cambiando auto por providencia; y lo hace en más de una ocasión (pagina 307 y en la 294).
En fin, como he dicho quizás no sea tan preocupante, pero mosquea un poco el hecho de que se repita en el error, pues te hace dudar, y en época de exámenes las dudas te desesperan. Y encima mi mujer funcionaria de Justicia y yo discutiendo con ella sobre el tema.
Si alguien quiere opinar sobre el tema, estupendo. Y si habéis advertido el error pues contármelo, a lo mejor me consuelo.
Lo dicho, esto es posible que no sea mas que un pequeño exabrupto, provocado por la tensión, y con ello desahogarme un poco.
Animo y suerte a tod@.
Saludos