:)Ese caso práctico salió en un examen y los hicimos en clase, es el que comienza "ante los Juzgados de 1ªinstancia 1 y 3 de Cáceres.......". a las cuestiones contestamos lo siguiente con ayuda del tutor:
Si se dan las condiciones para la acumulación de autos. El artº 76.2 lo determina, pues ambos inmuebles están afectatos por las obras realizadas, y aún siendo los titulares diferentes, procede la acumulación. Las circunstancias que se dan son las determinadas en el artº 77.1 y 77.4
En lo referenta a si el juez puede acordar la acumulación de oficio, no en este supuesto, pero hay caso excepcional recogida con el artº 78.4
A la tercera pregunta procede contestar que se realiza ante el Juzgado que conozca del caso más antiguo, con lo cual en este supuesto se trataria en el nº 1 de Cáceres, como especifica el artº 79.2 de L.E.C.
Asi lo resolvimos en clase, no se si les vale.

Suerte a todos