Esta señora tiene derecho a la adquisición no automática de nacionalidad española, concretamente a la naturalización por residencia.
Dado que está casada con español y reside en España, ha de residir de forma continuada e inmediatamante anterior a la solicitud por un periodo de 1 año.
Si es cierto que ha de justificar en el expediente ante el Registro Civil, buena conducta civica y suficiente grado de integracion en la sociedad española (art. 22.4 CC), y el hecho de que fuese expulsada, entiendo que no ha de ser problema, ya que, si fué por un tiempo determinado, solo será causa de denegación si volvió a España incumpliendo el perido de expulsión, es decir, si su estancia no era legal al momento del matrimonio.
Esta es mi opinión, por si te sirve.