7.6 EXÁMENES DE RESERVA
Únicamente podrán realizar un examen de reserva los alumnos a quienes les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así como quienes no puedan concurrir al examen por otra causa, que se justificará antes de la fecha prevista del examen al Presidente del Tribunal.
Para tener derecho a realizar el examen de reserva, en el caso de coincidencia de dos o más asignaturas en la misma sesión, el alumno habrá solicitado que se le admita a dicho examen en el momento en que haya entregado el ejercicio que le da derecho a ello.
En ningún caso se podrá acudir a realizar el examen de reserva sin haberlo solicitado por escrito previamente a la fecha señalada para este tipo de ejercicios.
El alumno no podrá realizar más de tres exámenes de reserva y dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas. En el caso de que se examine de uno o dos exámenes, el tiempo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.
Los exámenes de reserva del Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 Años (CAD) sólo podrán realizarlos aquellos alumnos que no puedan concurrir al examen por causas ajenas a su voluntad, causas que estarán suficientemente justificadas a juicio del Presidente del Tribunal. Para poder concurrir al examen de reserva, el alumno deberá haber pedido que se le admita a dicho examen antes del día previsto para su celebración.
En la convocatoria de septiembre los exámenes de reserva se celebrarán el último día: por la mañana las reservas correspondientes a los tres primeros días de la semana y, por la tarde, las reservas correspondientes a los dos últimos días.
Un saludo,
Fini.