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Autor Tema: Procesal I Competencia objetiva  (Leído 2905 veces)

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Desconectado jlla

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Procesal I Competencia objetiva
« en: 05 de Febrero de 2009, 00:20:25 am »
Alguien podría explicarme cuando se aplica el artículo 48 y cuando el 254 de la LEC.Me
refiero a lo expresado en la página 78 del manual. Gracias


Desconectado jlla

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2009, 20:07:12 pm »
Sigo sin saber cuando se produce la nulidad y cuando la reconversion al procedimiento adecuado.Agradeceria respuesta.

Desconectado palangana

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2009, 00:11:07 am »
Yo lo que creo es que la competencia objetiva en el proceso civil es tanto por razón de la materia como por razón de la cuantía de la pretensión. Entonces el art. 48 LEC sería para indicar que el Juez debe de oficio analizar si es competente (si le presentan una cuestión delictiva, pues no es competente, digo yo), y el art 254 LEC sería para que el demandante indique tanto la cuantía de la pretensión en la demanda, como el juicio que corresponde (el verbal u otro ordinario). En principo se sigue la pretensión del demandante en lo que se refiere al procedimiento indicado en el escrito de demanda, pero si el demandado se queja, pues entonces el Juez debe decidir el procedimienrto adecuado.

¿puede ser eso? , es lo que he interpretado de lo que he leído. ES UNA INTERPRETACIÓN, para que me lo confirmen, o para que me lo corrijan. 
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jlla

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #3 en: 24 de Agosto de 2009, 11:59:12 am »
Es que yo lo que entiendo es incompatible y es una contradicción y por tanto hay algo que no debo entender bien.Yo aprecio que ante la misma situación(falta de competencia objetiva) un artículo da por repuesta la nulidad de todo lo actuado, mientras el otro artículo da como solución que se mantenga todo lo actuado pero se envie al procedimiento adecuado.A ver si alguien que lo sepa nos lo puede aclarar.

Desconectado jlla

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #4 en: 24 de Agosto de 2009, 12:01:25 pm »
Quizás el quid de la cuestión esté en lo que tu dices Palangana de por razón de la materia o de la cuantía.

Desconectado palangana

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #5 en: 24 de Agosto de 2009, 12:07:30 pm »
Por eso quizás el art. 48 esté referido exclusivamente a la competencia objetiva por razón de la materia (laboral no es competente, penal no es competente, por ejemplo) y si realiza actuaciones pues son nulas. Y el 254 es a lo que hace a la cuantía de la pretensión y al procedimiento, ordinario o verbal, que lo debe indicar de forma clara y concisa el demandante en su escrito de demanda. En principio, se accede a la pretensión por lo del derecho de tutela del 24.1 , y se permite la queja del demandado por lo del derecho de defensa del 24.2. Y el Juez, ante la queja del demandado, de no estar la pretensión dentro de los límites de uno u otro procedimiento, pues convierte al procedimiento adecuado ??
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Desconectado jlla

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #6 en: 24 de Agosto de 2009, 13:51:19 pm »
Es muy probable que sea asi Palangana.Muchas gracias.

Desconectado simple22

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #7 en: 24 de Agosto de 2009, 15:11:30 pm »
Bueno, mirad. Cuando vaya al almacén a por el Proceso Civil Práctico, de Gimeno Sendra con los excelentes comentarios y la no menos magnífica jurisprudencia, contestaré.

Dejadme deciros cosas importantes sobre estos temas:

1. No apresurarse en contestar.
2. La respuesta de manual, raras veces será una respuesta completamente válida, ya que son digamos "para salir del paso" o "para que la gente ponga esto y apruebe", pero el Derecho es mucho más que eso.
3. Hay grandes obras que tienden a ser más completas que un manual: ahí está el Proceso Civil Práctico (Diez tomos de comentarios sobre la LEC) o los no menos magníficos comentarios al CC de Albaladejo. Eso se acerca más a la respuesta concreta y precisa que todos esperamos.

De modo que, cuando baje al almacén, responderé. Es que soy un poco exagerado con los libros y, casi no me caben en mi casa. Seguramente los que gastan dinero en discoteca, no tendrán ese problema.  ;D

Me remito por tanto a lo que me puedan decir los diez tomos de comentarios sobre la LEC.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado jlla

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Re: Procesal I Competencia objetiva
« Respuesta #8 en: 24 de Agosto de 2009, 16:47:53 pm »
Estaremos por aqui simple22 esperando tu respuesta.