Hola compañeros de fatigas. Resulta que por mi trabajo ha caído en mis manos un caso que no sé por donde tirar, me explico:
Llega a mis manos una denuncia ante el Juzgado de Guardia de un español que está casado en España con una rusa y tienen un niño, se van de vacaciones a Rusia, discuten y cuando está a punto de caducar el visado del español ella se va con el niño, el español intenta ponerse en contacto vía teléfono con ella pero no puede, se dirige a la policía de allí pero como no entiende el idioma y el consulado está a tropecientos mil kilometros pues regresa a España, estando aquí ella se pone en contacto con el y le pide 600 € para regresar pero el no traga y no se los manda, ella desconecta el teléfono y el no se puede poner en contacto con su hijo que es pequeño. Interpone denuncia en España y ahora viene mi duda: Sustracción de menores del 225 del C.P. español, el convenio 2201/2003 me parece que no lo suscribe Rusia, qué país es el competente, el del lugar de residencia habitual del niño (España) o el del lugar en que ocurren los hechos (Rusia) tendría que aplicarse el convenio de la Haya? Tengo que tramitar esta denuncia o inhibirme y como?
Gracias por intentar contestarme.