Hola a ver si alguien me puede sacar de la duda:
Asunto: Caso 33 El usufructo de la nave que naufragó
Tengo los casos más o menos claros
menos este, me explico:
Entre los últimos tres casos guía (casas viejas a y b y este) me parece encontrar en las
respuestas de los juristas ciertas contradicciones, pues en los el primero se afirma sin
reservas que todo gastos que exceda de ordinario, es decir, extraordinario, no debe ser
asumido por el usufructuario (esto está claro en los tres casos) ni por el nudo
propietario. En cambio, en el tercer y último de este parcial, la nave que naufragó,
concretamente en ambos apartados c) de acciones e instituciones, se afirma que es el
nudo propietario quien debe asumir el coste de la reparación para que así el
usufructuario pueda efectivamente usar la nave.
Muchas gracias y saludos