También y adjuntado a la respuesta dee ASS2408, los municipes pueden oponerse al paso de carros por el rio o por el camino, si estos bienes públicos no permiten estos usos. Por ejemplo, si el río solo se puede atravesar en barca para personas, los municipes, para impedir el paso, podrían reclamar a Ticio con la "actio negatoria", pero si en el uso de estos bienes públicos está permitido, no se le puede impedir el uso de las mismas.
O al menos eso es lo que me han "soplado".