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Autor Tema: CASO 11 ROMANO FUNDOS RIBEREÑOS  (Leído 2586 veces)

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Desconectado TEKAM

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CASO 11 ROMANO FUNDOS RIBEREÑOS
« en: 11 de Febrero de 2009, 16:06:46 pm »
Tengo una duda en este caso , en el apartado de reglas e instituciones, marca que hay 2accesión".
No entiendo porque accesión. Yo creo que lo que habría sería "Ocupación por aluvión o mejor por avulsión", dado que dice tel caso que el río deposita el terreno, cuando vuelve a su antiguo cauce.

Cogito, ergo sum

Desconectado lapicero

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Re: CASO 11 ROMANO FUNDOS RIBEREÑOS
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero de 2009, 18:26:17 pm »
Hay accesión (que es una manera de adquirir la propiedad) del cauce abandonado "alveus derelictus". por los propietarios de los predios ribereños.

En cualquier caso tanto la aluvión como la avulsión pertenecen a la adquisición de la propiedad por accesión.

No hay ocupación, pues la ocupación es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia por ello es necesario que la cosa carezca de dueño y además tiene que se una res in commercium. La persona que adquiere aparte de tener capacidad tiene que tener la intención de hacerla suya.

Espero te haya sido de ayuda. Te dejo algunas definiciones:

Alveus derelictus= El caso de que un río por causa natural abandone su cauce, ese cauce era adquirido por los propietarios de los fundos de las antiguas riberas.

Accesión=Se produce cuando el propietario de una cosa principal adquiere lo que se le une o incorpora natural o artificialmente, bien sea ésta una res nullius o de otro propietario.

Gayo: Mas si el río, abandonando su antiguo cauce, hubiera empezado a discurrir por otra parte, el antiguo cauce (que ha quedado seco) pertenece a los poseedores de los predios ribereños.