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Autor Tema: Administrativo II  (Leído 4566 veces)

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Desconectado jabel62

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Administrativo II
« en: 11 de Febrero de 2009, 18:10:44 pm »
Que pedazo de... examen ya veremos dijo un ciego si llego a un 5 va a estar de lujo. He contestado a las 5 preguntas pero no ha pasado ni una hora y ya empiezo a pensar... si tenía que haber puesto esto, o lo otro no lo he dicho, creo que he metido la pata en una, vamos unos ánimos para ponerme con economía que no lo sabe nadie.
 Espero que estéis más contentos y tengáis mejor sensación. Suerte a tod@s.


Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero de 2009, 18:14:42 pm »
que mala uva que repitieran una pregunta de primera vuelta eso si que es ir a pillar.
Que habeis puesto en el caso? y en la pregunta del visado?

Desconectado ireneval

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Re: Administrativo II
« Respuesta #2 en: 11 de Febrero de 2009, 18:17:10 pm »
¿podeis poner las preguntas?  ¿ha sido difícil?

Desconectado mjcg

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Re: Administrativo II
« Respuesta #3 en: 11 de Febrero de 2009, 18:19:13 pm »
Ya están puestas en la entrada "Enunciados exámenes segunda semana".

Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #4 en: 11 de Febrero de 2009, 18:21:11 pm »
-la motivacion
-tipos de ejecucion forzosa ( repetida de 1ª vuelta)
-que tipo de nulidad es la falta de competencia
-un caso repetido de años anteriores ( tienes un negocio y te van a sancionar
y no hay ley especial para ello ) ( pueden o no ?)
-Si te ponen un visada en la embajada en tu pasaporte que tipo de acto es, que tipo de acrividad administrativa ?

Facil no era.

Desconectado GESTOR

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Re: Administrativo II
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2009, 19:33:53 pm »
Como veis el caso práctico, el de la sanción:
Yo he puesto que la iniciación suspende la prescripción de la falta leve (6 meses), pero como han pasaron mas de 3 meses (creo que es un error porque el Real Decreto subsidiario del procedimiento sancionador, ya que no habia procedimiento expreso dice 2), desde el acuerdo de iniciación sin resolución se produce el archivo por caducidad, por lo que se reiniciaria la prescripción, por lo cual no me lo pueden exigir porque la falta esta prescrita y lo que tiene que hacer la Administración es resolver el archivo por caducidad.
La duda es si para que se produzca la caducidad en los procedimientos de oficio es necesaria la resolución expresa o ante el silencio administrativo (sean 2, 3 o 6 meses, es "lo de menos", porque han pasado mas de cuatro años), se reinicia al dia siguiente de terminar la obligación de resolver el plazo de prescripción de la falta.
Como lo veis.

Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #6 en: 11 de Febrero de 2009, 19:36:08 pm »
pues yo he contestado completamente diferente , las infracciones leves no prescriben hasta 6 meses y el proceso sancionador comenzo a los 2 meses con lo cual te pueden sancionar y luego puse todos los requisitos y leyes en los q se basa sin ser legislacion especial

Desconectado ariadna

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Re: Administrativo II
« Respuesta #7 en: 11 de Febrero de 2009, 19:44:36 pm »
Y en la pregunta del visado que era?Que tipo de acto y actividad administrativa era?

Desconectado Kuttu

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Re: Administrativo II
« Respuesta #8 en: 11 de Febrero de 2009, 19:52:30 pm »
Hola Ariadna, yo no he hecho el examen esta semana pero me da q un visado es una autorización de entrada en un pais... luego autorizacion, de la actividad de limitación... , lo de la autorización creo que si, por que en realidad libertad de deambulacion la tenemos todos, pero limitada a las exigencias de cada pais no??
No es justo que esta asignatura se de en 2º donde no cuentas con excesivos recursos para los casos practicos, a mi me suspendieron entonces y ahora que estoy en 5º creo y remarco CREO haber aprobado... pero no es lo mismo, verdad??

Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #9 en: 11 de Febrero de 2009, 19:53:58 pm »
yo puse que era actividad de `policia porque podia limitarse derechos ( si lo deniegan ) en cuanto al tipo de acto me lie.
Ariadna que has puesto en el caso de la sancion?

Desconectado alguacila

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Re: Administrativo II
« Respuesta #10 en: 11 de Febrero de 2009, 19:56:23 pm »
Yo también he puesto que podia sancionar, todo y que no cumplia el principio de legalidad, si que la Administracion de la Comunidad Autónoma podria acogerse a una ley del Estado.

El examen, como la mayoria de los de administrativo, no lo he encontrado fácil .Como dice un compañero también mezclo cosas, aunque al final cuando profundizas la asignatura acaba gustando más.

En lo de la falta de competencia, la tercera, he puesto que era nulidad de pleno derecho y lo del visado que era una autorización dentro de la   actividad de limitación.

¿Qué habeis puesto vosotros?

Saludos.   :-\

Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #11 en: 11 de Febrero de 2009, 19:58:47 pm »
el caso como tu
pero en la competencia solo es nulidad de pleno derecho si es territorial o material porque si es jerarquico es anulable por convalidacion del organo superior.
que has puesto en el visado?

Desconectado kruz

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Re: Administrativo II
« Respuesta #12 en: 11 de Febrero de 2009, 19:59:33 pm »
Pues me temo que lo mismo lo que he dicho yo, es una tontería en el caso de la sanción.
He dicho que no te podrían sancionar porque no existía norma específica reguladora y que iría contra el principio de legalidad
¿os parece una barbaridad?

Desconectado toffy

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Re: Administrativo II
« Respuesta #13 en: 11 de Febrero de 2009, 20:01:38 pm »
creo que la ley de sancion es subsidiaria si hay norma especifica pero si no hay norma especifica digo yo que se regiran por esa , pero seguro ni idea.

Desconectado david.galan

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Re: Administrativo II
« Respuesta #14 en: 11 de Febrero de 2009, 22:07:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues me temo que lo mismo lo que he dicho yo, es una tontería en el caso de la sanción.
He dicho que no te podrían sancionar porque no existía norma específica reguladora y que iría contra el principio de legalidad
¿os parece una barbaridad?

Yo también he pensado eso

Desconectado GESTOR

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Re: Administrativo II
« Respuesta #15 en: 11 de Febrero de 2009, 22:18:21 pm »
Mi respuesta la he basado en, a ver que os parece:

En caso de no ser aplicable normativa expresa para el procedimiento se aplicará subsidiariamente el Reglamento de procedimiento para la potestad sancionadora: No puedes ver los enlaces. Register or Login, en su articulo 20 dice:

6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado la LRJPAC dice:

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución

Artículo 92. Requisitos y efectos.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento

No se por todo esto es lo que he dicho que puede haber una caducidad presunta, que no interrumpe la prescripción. Mi duda sigue siendo si la caducidad presunta es posible, o es requisito solicitar resolución de caducidad.

Desconectado luthien

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Re: Administrativo II
« Respuesta #16 en: 11 de Febrero de 2009, 23:40:02 pm »
Madre mía, me va a dar un síncope, ¿todo eso había que saber?!!  :o
Yo las 4 preguntas muy bien, pero el caso... como sea esa la respuesta... nanai... opté por el principio de legalidad... :(
La mejor defensa es una vida honrada.

Desconectado Galinda

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Re: Administrativo II
« Respuesta #17 en: 11 de Febrero de 2009, 23:51:20 pm »
Hola,
pues yo puse en el caso practico el tema de la ilegalidad, en cuanto a que era uno estaba regulado por la ley, y que si la Consejería impusiera la sanción estaría incumpliendo la legalidad, o algo así..
imagino que estará mal. No tiene que ver a lo que han puesto ustedes. alguien puso algo de esto

Desconectado muxía

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Re: Administrativo II
« Respuesta #18 en: 12 de Febrero de 2009, 07:31:56 am »
Hola Kruz y Galinda, yo puse los mismo que vosotros y por lo que estuve comprobando en el libro de Ramón Parada creo que es así. Espero que tengamos suerte.

Un saludo

Desconectado GESTOR

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Re: Administrativo II
« Respuesta #19 en: 12 de Febrero de 2009, 08:21:43 am »
Pues entonces tendreis razon y me he tirado yo al barro. Lo de necesidad de Ley es así y si lo habeis visto en el libro....

Nada, esperemos haber cuadrado las demas.