No sé si este es el lugar adecuado para plantear esta duda.
Veréis:
Una señora ha decidido vender un panteón. El panteón fue recibido por herencia, herencia que fue aceptada. De manera que lo puso a la venta, y apareció un comprador. En ese momento decidió exhumar los restos que estaban allí depositados. La exhumación la llevaron a cabo, con su permiso, sus dos hijas, las cuales estuvieron presentes mientras el enterrador sacaba a la tía abuela de estas dos chicas del sepulcro. Fue después, cuando quisieron proceder a la venta, que descubrieron que en el registro municipal del cementerio el panteón figuraba con la exigencia de que el nicho de la tía abuela debía estar sellado a perpetuidad. Tal salvedad no aparece en el testamento, ni en el documento de aceptación de herencia.
El problema que se plantea es el siguiente:
¿se puede proceder a la venta del panteón?
¿qué significa "a perpetuidad"? ¿es perpetuidad caduca en algún momento? ¿hay alguna manera de anularla?
saludos y gracias.