Buenas tardes...
Estoy liado con Consumo, pero me encuentro con una duda, a ver si alguien me la puede solucionar.
Según el Pto.2 del art.85, se dice que se considerarán abusivas las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo
Leído esto, me viene una duda: si en los contratos de arrendamiento se estipula que se renovarán automáticamente cada año, ..... ¿Se consideraría eso una cláusula abusiva?.
Muchas Gracias